CLÁUSULA 21.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES.

I.- PUESTOS DE ESCALAFÓN.- Son “puestos de escalafón” todos los listados en el Anexo número 4 a este Contrato, que no hayan quedado especificados en las Cláusulas 19, 20 ó 22.

II.- ESCALAFÓN DE PUESTOS.- “Escalafón de puestos” es una lista de puestos cuyas labores están relacionadas o son similares, ordenados de acuerdo con la cuantía del salario de dichos puestos y agrupados en forma tal que los trabajadores puedan ocuparlos progresivamente a medida que queden vacantes. Las Partes podrán convenir en dar orden de escalafón a puestos de igual salario atendiendo a la naturaleza de las labores correspondientes a dichos puestos.

III.- ESCALAFÓN DE TRABAJADORES.- “Escalafón de trabajadores” es una lista de los que ocupan con carácter “definitivo” los puestos de un escalafón de puestos, ordenados descendentemente conforme a las siguientes reglas:

1.- De acuerdo con el orden de escalafón de los puestos que ocupen.

2.- En puestos de igual orden de escalafón, se considerará de categoría superior al que tenga mayor tiempo de ocuparlo.

3.- Si tuvieren igual tiempo de ocuparlo, se considerará de categoría superior al que con anterioridad haya ocupado, con carácter definitivo, puestos de mayor salario en el escalafón de que se trate.

4.- Si se encontraren en las mismas condiciones de ocupación de puestos anteriores, se considerará de categoría superior al que tenga mayor tiempo de servicios en LyF.

5.- Si tuvieren igual tiempo de servicios en LyF, se considerará de categoría superior al de mayor edad. En los casos de conflicto entre trabajadores acerca de los lugares que ocupen en el escalafón, las Partes convienen en que el Sindicato resolverá en última instancia, sobre la base de las reglas que anteceden.

IV.- FORMULACIÓN DE LOS ESCALAFONES.- De común acuerdo LyF y el Sindicato determinarán los diversos escalafones de puestos y de trabajadores, así como las reglas especiales que además de las generales fijadas en esta Cláusula y en la 25, o como excepción de ellas, definen el orden de los trabajadores y de los movimientos de personal dentro de aquéllos. A la brevedad posible, serán firmados por las Partes y dados a conocer a los trabajadores interesados, entrando desde luego en vigor y debiendo ser de nuevo formulados y dados a conocer cada vez que el de trabajadores sufra modificación, y cada vez que ambas partes convengan en modificar el de puestos. Los trabajadores que consideren afectados sus derechos de escalafón deberán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que LyF haya entregado al Sindicato una copia debidamente autorizada del escalafón respectivo, presentar su reclamación a aquél por conducto del Sindicato. Los trabajadores que no manifiesten inconformidad dentro del plazo antes mencionado, perderán todo derecho para hacer reclamaciones posteriores por este motivo.

V.- UNIÓN DE ESCALAFONES.- En el caso de que las Partes convengan en que varios escalafones o partes de escalafones se unan en uno solo, las estipulaciones de esta Cláusula se tomarán como base para determinar aquél.

TRANSITORIAS.-

1.- Mientras se determinan los escalafones de acuerdo con lo estipulado en la fracción IV de esta Cláusula -lo cual deberá ser hecho a la brevedad posible- se considerará, para efectos de movimientos de personal, que existe el escalafón respectivo ajustado a lo prescrito en la primera parte de la fracción II y en la III de esta Cláusula, aun cuando el mismo no hubiere sido formulado o firmado, excepto cuando dicho escalafón comprenda puestos o trabajadores que pertenezcan a más de un Departamento que no tenga Secciones, o a más de una Sección, en cuyos casos las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre el particular. En caso de aplicación de esta Transitoria las Partes podrán convenir en dar orden de escalafón a puestos de igual salario.

2.- A la brevedad posible, las Partes estudiarán los diferentes aspectos que puedan presentarse en la creación de uno o varios escalafones en donde quedarán incluidos todos los operadores de Subestaciones y Plantas Generadoras, así como aquellos otros que se dediquen a labores administrativas o técnicas en los Departamentos Foráneos. Hecho este estudio se formularán en su caso el o los escalafones respectivos.

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