CLÁUSULA 23.- PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS
LyF conviene en admitir, a petición del Sindicato, y dando preferencia a los hijos de sus trabajadores, a los de sus jubilados, a los de sus trabajadores y jubilados fallecidos, en igualdad de condiciones por lo que hace a conducta y aprovechamiento, a estudiantes recomendados por las Direcciones de las escuelas respectivas, durante su período de vacaciones de fin de ciclo escolar anual, así como a los que hagan su servicio social, en calidad de practicantes técnicos con ayuda de $15.50 (quince pesos cincuenta centavos) diarios para los primeros y $ 18.50 (dieciocho pesos cincuenta centavos) diarios para los segundos, más los gastos que tuvieren que hacer originados por el desempeño de sus labores. En los Departamentos Foráneos, estos practicantes gozarán de las prerrogativas estipuladas en la Cláusula 9. El número total de estos practicantes técnicos, dentro de un año de calendario, no podrá exceder de 360, de los cuales 160 pueden hacer su servicio social en el término máximo de un año. Estos practicantes deberán ser admitidos en el Sindicato previamente a su ingreso a LyF, el cual conviene en proporcionarles facilidades para su práctica profesional en los Departamentos y labores que él convenga con el Sindicato, atendiendo a la naturaleza de aquélla, y en vista de los arreglos que el mismo haya tenido con las Direcciones de las escuelas respectivas. Los Representantes del Sindicato y la Dirección de LyF se pondrán de acuerdo a fin de que, a ser posible y sin perjuicio de su práctica, estos practicantes técnicos desempeñen trabajos que pueden ser de utilidad para LyF. LyF no podrá ocuparlos en labores ajenas a su práctica profesional, y los estudiantes deberán proporcionar al Sindicato copia de los estudios o memorias que hagan con motivo de esta práctica.
CII-C22 Indice CII-C24