CLÁUSULA 25.- VACANTES

Se considera que “se suscita una vacante” o que un puesto ha quedado “vacante”, cuando el trabajador que lo ocupaba lo ha dejado en forma definitiva. Los puestos vacantes deberán cubrirse de acuerdo con las prescripciones que en seguida se establecen:

I.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 19-I.-

a).- Candidatos.- Los candidatos para cubrir estos puestos deberán ser escogidos de entre los trabajadores de LyF, que sean miembros del Sindicato, que no estén suspendidos en sus derechos sindicales, que ocupen los nueve primeros lugares dentro del escalafón o grupo de que se trate, respetando las preferencias prescritas en el Artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo. Si no hubiere en LyF trabajadores capaces de ocupar los puestos vacantes, los candidatos deberán ser escogidos, respetando las preferencias antes citadas, de entre los antiguos trabajadores de LyF y, si tampoco los hubiere capaces, se podrá escoger como candidatos a trabajadores extraños, respetando las repetidas preferencias.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- LyF dará oportuno aviso al Sindicato acerca de la persona que haya seleccionado para ocupar la vacante, con objeto de que aquél pueda formular sus observaciones. LyF estará obligado a escucharlas, a tomarlas en consideración y a atenderlas dentro de lo que sea justo y razonable.

c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Las vacantes deberán ser cubiertas dentro de un plazo no mayor de treinta días contado a partir de la fecha en que se susciten, y dentro de un plazo no mayor de cinco días -a menos que las Partes convengan uno mayorcontado a partir de la fecha en que el candidato al puesto que no hubiere pasado su período de prueba lo desocupe.

d).- Período de Adiestramiento.- El período de adiestramiento empezará a contarse a partir de la fecha en que el candidato tome posesión del puesto para el cual haya sido designado. Las Partes determinarán de común acuerdo la duración del mismo, la cual no podrá exceder de treinta días.

e).- Período de Prueba.- El período de prueba empezará a contarse terminado el período de adiestramiento. Las Partes determinarán de común acuerdo la duración del mismo, la cual no podrá exceder de treinta días.

f).- Salarios.- Durante los períodos de adiestramiento y de prueba, el trabajador recibirá el salario del puesto en el cual está pasando dichos períodos. Si el puesto vacante tiene asignado un salario variable en el tabulador, se tomará el mínimo correspondiente para el efecto de computar lo que deba recibir el trabajador por sus períodos de adiestramiento y de prueba. A partir de la fecha en que el trabajador hubiere pasado satisfactoriamente las pruebas o quedado exento de ellas y ocupe el puesto, recibirá un salario que esté dentro de los límites señalados por el tabulador para dicho puesto, el cual salario será determinado por las Partes en vista de la experiencia y competencia de aquél. Cuando el trabajador hubiere ocupado ya anteriormente el puesto de que se trata como substituto o transitorio, el salario que se le fije no será inferior al que percibió durante dicha substitución o transitoría, siempre que no haya transcurrido un lapso mayor de un año.

Si por causa de LyF no fuere llenada la vacante dentro de los plazos fijados en el inciso c), aquél pagará además la diferencia de salarios antes mencionada, correspondiente a los períodos que comprenden los plazos excedidos más los períodos de tiempo en exceso, a la persona que habiendo pasado satisfactoriamente las pruebas o quedado exenta de ellas ocupare el puesto que se trate de cubrir.

II.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 20.-

a).- Selección de Candidatos. - Los candidatos para cubrir estos puestos deberán ser seleccionados entre los trabajadores que sean miembros del Sindicato y que no estén suspendidos en sus derechos sindicales, respetando también el orden preferencial establecido en el inciso a) de la fracción I.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- La vacante deberá ser cubierta con el candidato que ambas Partes hayan seleccionado, previa discusión y acuerdo entre ellas, dando debida consideración a sus aptitudes y dotes personales de carácter adecuadas para ocuparla. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre dicha persona, cada una de ellas deberá proponer a lo más tres candidatos para cubrir la vacante, que sean los primeros en orden descendente del escalafón respectivo en que se encuentren los candidatos, que reúnan las condiciones y atendiendo a las preferencias, aptitudes y dotes a que se refieren este inciso y el precedente; todos los cuales serán sometidos a examen de conformidad con lo prescrito en la Cláusula 27, y será nombrado para cubrir la vacante aquél que sea aprobado con la calificación más alta. Si hubiere empates, el candidato que pasará a ocupar la vacante será determinado de conformidad con lo que prescribe el inciso h) de la fracción I de la Cláusula 27. Si la persona que fue a ocupar el puesto vacante no pasa satisfactoriamente su período de prueba, la vacante será cubierta por aquélla otra que, habiendo sido aprobada en el examen, hubiera calificado en segundo lugar en el mismo o, en caso de empates, de conformidad con el inciso arriba citado; procediéndose en forma análoga si el caso vuelve a repetirse, hasta que se agoten los candidatos aprobados. Si esto sucede, las Partes volverán a nombrar no más de tres candidatos distintos de los anteriores, y a proceder en la forma antes indicada. Si ninguno de éstos resulta aprobado, o no pasa satisfactoriamente su período de prueba, se procederá de conformidad con lo estipulado en la parte final del inciso a) de la fracción I de esta Cláusula, sujetándose los candidatos a las pruebas antes indicadas.

c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Las vacantes deberán ser cubiertas, por primera vez, o cuando se hayan agotado los candidatos aprobados en los exámenes, dentro de un plazo no mayor de quince días; y dentro de un plazo no mayor de cinco días laborables, siempre que se trate de substituir un candidato que no hubiere pasado satisfactoriamente su período de prueba, por otro ya aprobado en examen. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se susciten las vacantes o desde aquélla en que el candidato que no pasó su período de prueba desocupe el puesto y, dentro de dichos plazos, LyF hará los movimientos de personal consiguientes tan pronto como les sea posible.

d).- Período de Adiestramiento, Período de Prueba y Salarios.- Las estipulaciones de los incisos d), e) y f) de la fracción I de esta Cláusula se aplicarán puntualmente a los casos a que esta fracción se refiere.

e).- Operadores.- Ningún trabajador será nombrado para ocupar los puestos de Operador si no ha prestado servicios a LyF cuando menos por cinco años, a no ser que tenga aptitudes y cualidades especiales para desempeñar el puesto vacante, a juicio de ambas Partes.

III.- PUESTOS DE ESCALAFÓN.-

a). - Designación de Candidatos.- Los candidatos para cubrir estos puestos deberán ser miembros del Sindicato que no estén suspendidos en sus derechos sindicales, designados en la forma que se prescribe en el siguiente inciso. Si el puesto de que se trate tuviere mando de personal, las Partes considerarán si el trabajador tiene las dotes de carácter adecuadas para ocuparlo.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- El derecho a cubrir la vacante corresponde al trabajador que ocupe lugar superior en el respectivo escalafón de trabajadores, salvo que las reglas de dicho escalafón determinen expresamente que la cubra otro. Si dicho trabajador al ser requerido no hiciere uso de ese derecho o si, haciéndolo, no pasa satisfactoriamente el examen o el período de prueba, el derecho pasará al trabajador que le siga en el respectivo escalafón de trabajadores y así sucesivamente.

El candidato a ocupar el puesto vacante podrá, después del período de adiestramiento, ser sometido a un examen, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 27; si el trabajador no resulta aprobado en el examen o si, aprobado en éste, no pasa satisfactoriamente su período de prueba, deberá volver a su puesto anterior. En el caso de puestos cuyas labores, a juicio de ambas Partes, requieran que el trabajador tenga conocimiento de un determinado arte, oficio o profesión, cualquiera de ellas podrá exigir que el candidato demuestre, antes del período de adiestramiento, que tiene tales conocimientos, siempre y cuando el candidato no esté ocupando o no haya ocupado -en períodos que no sean de adiestramiento o de prueba- un puesto cuyas labores requieran esos mismos conocimientos. Si no hubiere en el escalafón de que se trate trabajadores capaces de ocupar el puesto vacante, el derecho a ocuparlo, mediante las pruebas antes indicadas, pasará al trabajador que el Sindicato proponga, atendiendo a las preferencias estipuladas en el inciso a) de la fracción I de esta Cláusula. Si el Sindicato no hiciere tal proposición, la vacante será cubierta en los términos de la Cláusula 28.

c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Siempre que se trate de candidatos que figuren en el escalafón a que corresponda la vacante y que residan en la misma Zona, aquélla deberá ser cubierta dentro de un plazo no mayor de tres días laborables; en los demás casos, las vacantes deberán ser cubiertas dentro de un plazo no mayor de una semana. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se susciten las vacantes, o desde aquélla en que el candidato que no pasó su examen o su período de prueba desocupe el puesto.

d).- Período de Adiestramiento.- El período de adiestramiento empezará a contarse a partir de la fecha en que el candidato tome posesión del puesto para el cual haya sido designado. Las Partes determinarán de común acuerdo la duración del mismo, la cual no podrá exceder de treinta días, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza importante o complicada de las labores, convengan un período mayor, el cual en ningún caso deberá exceder de sesenta días. Este período, cualquiera que fuere su duración, no eximirá del examen a quienes lo hubieren cubierto. El trabajador que ya hubiere desempeñado satisfactoriamente el puesto de que se trate, tendrá el derecho de solicitar y obtener la disminución o exención de su período de adiestramiento.

e).- Período de Prueba.- El período de prueba empezará a contarse terminando el período de adiestramiento y después del examen, si los hubiere. Las Partes determinarán de común acuerdo la duración del mismo, la cual no podrá exceder de quince días. El trabajador que ya hubiere desempeñado satisfactoriamente por más de quince días el puesto de que se trate, deberá quedar exento del período de prueba.

f).- Salarios.- Las estipulaciones del inciso f) de la fracción I de esta Cláusula se aplicarán puntualmente a los casos a que esta fracción se refiere y, si por causas imputables a LyF o al Sindicato, el examen no se efectúa inmediatamente después de terminado el período de adiestramiento, el lapso comprendido entre la terminación de dicho período y el examen, se considerará, para efecto de salarios, como formando parte del período de adiestramiento.

g).- Operadores y Tableristas.- Ningún trabajador será nombrado para ocupar los puestos de Operador o Tablerista de Subestación Especial o Central Especial si no ha prestado servicios a LyF cuando menos por cinco años, a no ser que tenga aptitudes y cualidades especiales, para desempeñar el puesto vacante, a juicio de ambas Partes.

IV.- TRABAJADORES RESPONSABLES DE

FONDOS O VALORES.- LyF se reserva el derecho de objetar y, en su caso, de no admitir para cubrir vacantes de puestos cuyas labores comprendan el manejo de fondos, valores o materiales de LyF, o la autorización de vales para sacar materiales de los almacenes, a trabajadores de quienes tuvieren motivos basados en hechos de ellos para no abrigar confianza en el desempeño de su trabajo. LyF deberá tomar en consideración las razones que el Sindicato exponga sobre el particular y atenderlas en cuanto sean justas.

V.- MOVIMIENTOS INTERINOS.-

Se entiende por “movimientos interinos” todos los movimientos de personal originados por la substitución de los trabajadores que han pasado a ocupar puestos vacantes, mientras tanto no hayan quedado con carácter definitivo en dichos puestos. LyF hará dentro del plazo fijado para cubrir la vacante original, todos los movimientos interinos necesarios para que ninguno de los puestos afectados quede desocupado; se exceptúa el caso de los puestos de la Cláusula 21 en que se harán los movimientos interinos dentro de un plazo doble del fijado para cubrir la vacante original. Si hubiera trabajadores ausentes dentro de los que deban moverse, los que les sigan en el escalafón efectuarán las substituciones consiguientes.

Todo trabajador sujeto a un movimiento interino ocupará su nuevo puesto con carácter definitivo si éste queda vacante, si ha pasado satisfactoriamente las correspondientes pruebas y si tiene los derechos que se estipulan en las fracciones anteriores. Las estipulaciones de las fracciones I y III de esta Cláusula en sus incisos a) a f) inclusive y las correlativas de la fracción II de la misma se aplican a los correspondientes puestos interinamente desocupados y ocupados. Siempre que sea posible, cualquiera de las Partes notificará a los trabajadores, con diez días de anticipación, la fecha en que se iniciará un movimiento interino, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de la fracción III de esta Cláusula.

VI.- CASOS DE REDUCCIÓN DE PERSONAL.-

Los trabajadores sujetos a despido o baja de categoría en los casos a que se refiere la fracción I de la Cláusula 37, podrán, para evitarlos, cubrir puestos vacantes sin que sea forzoso llenar las estipulaciones de las fracciones anteriores relativas a la selección de candidatos, forma de cubrir las vacantes, y períodos de adiestramiento y de prueba, siempre y cuando los movimientos de personal que resulten sean llevados a cabo con la conformidad de ambas Partes.

TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor de 90 días al término de la Revisión Contractual 2004-2006, a analizar y revisar todos los puestos que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de esta Cláusula.

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