CLÁUSULA 26.- PUESTOS NUEVOS

Se consideran “puestos nuevos” todos aquéllos que, no estando listados en el Anexo número 4 a este Contrato, sean creados para cualquiera de las finalidades que en la Cláusula 17 se mencionan, atendiendo al desarrollo de las actividades en LyF.

I.- CREACIÓN.- Sujetándose a lo prescrito en las siguientes fracciones de esta Cláusula, los puestos nuevos se crearán:

1.- Por resolución de LyF.

2.- Por resolución de las Partes, cuando se ponga de manifiesto que así lo requiere el incremento en las labores a que se refiere la Cláusula 17.

3.- De conformidad con la fracción VI de la Cláusula 32.

4.- Cuando, por aumento constante del trabajo, la tarea bimestral máxima exceda el valor fijado en el Anexo número 7 a este Contrato.

5.- Cuando la Comisión Central Permanente de Seguridad e Higiene, después de haber dado oportunidad de expresar sus puntos de vista a un Representante de la Dirección General y a uno especial del Sindicato, citados con anticipación mínima de veinticuatro horas, tome, ya que se hayan retirado dichos Representantes, una resolución que LyF no pueda cumplir sino creando puestos nuevos, a menos que resuelvan suspender la ejecución de las labores en la forma que motivó la mencionada resolución y sin perjuicio de sus derechos y recursos legales.

6.- Cuando la duración del trabajo exceda de dos años o de una duración mayor convenida de conformidad con la Cláusula 82.

II.- GRUPO, CLASE Y GRADO.- La determinación del grupo dentro del cual deba quedar el puesto nuevo, es decir, su inclusión dentro de cualquiera de las Cláusulas 19, 20 ó 21, será fijada de común acuerdo por las Partes, basándose en la similitud que haya en la naturaleza de las labores, en el grado de responsabilidad y en los conocimientos que requiera, con los de los puestos actualmente incluidos en dichas

Cláusulas. La clase y el grado del puesto, es decir, su clasificación dentro del Tabulador de Salarios, serán determinados de común acuerdo por las Partes, basándose en la cantidad y calidad de las labores correspondientes, comparativamente a las de los puestos que ya existen.

Si las labores correspondientes a los puestos nuevos son iguales o similares en cantidad y calidad a las de puestos de clase y grado que ya existan, la creación de puestos nuevos consistirá en un simple aumento en el número de los ya existentes; en caso diferente, habrá que agregar a los Anexos y a las Cláusulas respectivas los puestos que las Partes hayan convenido crear.

III.- SALARIOS.- Los salarios de los puestos nuevos que no sean nuevos en clase o grado, deberán ser iguales a los salarios de los puestos de igual clase y grado ya existentes. Los salarios de los puestos nuevos en clase o grado, deberán ser determinados de común acuerdo por las Partes, atendiendo a la cantidad y calidad de las labores correspondientes, y a las labores y salarios de los puestos similares que ya existan.

IV.- OCUPACIÓN.- Los puestos nuevos serán cubiertos de conformidad con todas las estipulaciones de la Cláusula 25 que correspondan al grupo en que hubieran quedado incluidos, considerándolos como vacantes, o conforme a la fracción VI de la Cláusula 32 en los casos a que la misma se refiere.

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