CLÁUSULA 29.- READMISIÓN.
Siempre que se trate de cubrir puestos vacantes que no puedan ser llenados con trabajadores de LyF, éste deberá, en similitud de circunstancias, dar preferencia sobre elementos extraños, a antiguos trabajadores de LyF que le hayan servido satisfactoriamente, aun cuando hayan quedado lesionados por haber sufrido un riesgo de trabajo al servicio de LyF y siempre que estén físicamente capacitados para el desempeño normal del trabajo de que se trate y que no hayan sido separados del servicio por los motivos a que se refieren las fracciones IV, V ó VII de la Cláusula 37. Si el trabajador reingresare para ejecutar trabajo igual o similar al que ya hubiera desempeñado para LyF, quedará exento del período de prueba. Los demás requisitos de la Cláusula anterior se aplican a estos trabajadores.
CIII-C28 Indice CIII-C30