CLÁUSULA 38.- CASOS DE EMERGENCIA

En casos de emergencia en los que sea necesaria la ejecución inmediata de labores que no correspondan a los pestos que están ocupando los trabajadores y que, de no ejecutarse pueda seguirse prejuicio a la vida de los trabajadores o de terceras personas, o a las propiedades o intereses de LyF, éste podrá hacer los movimientos de personal indispensables, dando inmediatamente aciso al Sindicato, a reserva de los arreglos posteriores que las Partes lleven a cabo.

Las personas que ocupen los puestos que en seguida se enumeran, son las únicas autorizadas para ordenar los movimientos de personal a que se refiere el párrafo anterior.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL EN CASOS DE EMERGENCIA EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONES: Director General y Subdirector General.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR LOS MOVIMIENTOS ANTES MENCIONADOS SÓLO EN LOS DEPARTAMENTOS O SECCIONES A SU CARGO: Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento y Sección.

Fuera de dichas personas, los trabajadores que ordenen, permitan o consientan que sus subordinados ejecuten labores que no sean las que determine la definición de puesto que ocupe, serán castigadas conforme se prescribe en el Reglamento Interior de Trabajo, hasta con el despido en los cados de labores peligrosas.

CIII-C37 Indice CIV-C39