CLÁUSULA 53.- DÍAS NO LABORABLES

Incluyendo los días de descanso obligatorio fijados por la Ley, las Partes reconocen como días no laborables los siguientes: 1º de Enero.- 5 de Febrero.- 21 de Marzo.- Viernes Santo.- Sábado de Gloria.- 1º de Mayo.- 5 de Mayo.- 16 de Septiembre.- 2 de Noviembre.- 20 de Noviembre.- 1º de Diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.- 12 de Diciembre, 25 de Diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

I.- TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE.- Si el trabajador laborare en alguno de los días antes expresados, gozará de un día de vacaciones cualquiera que haya sido la duración de su labor, en ese año o en el entrante, en la fecha que elija el interesado; pero si se tratare de compensar un día, deberá dar aviso cuando menos con dos días de anticipación y si se tratare de compensar dos o más días deberá dar aviso con tres días de anticipación. El número de permisos, cuando se trate de compensar un día, no podrá ser, en total, dentro de un período de 24 horas, mayor al número de trabajadores destinados a cubrir toda clase de ausencias, con excepción de los volantes y relevos para dar descansos que existan dentro de la categoría, o en su defecto, del Departamento, Sección o Planta de que se trate.

Para que los trabajadores puedan disfrutar de dos o tres días de compensación, LyF hará, de acuerdo con los Representantes del Sindicato, los movimientos de personal necesarios dentro de los tres días a partir de aquél en que reciban el aviso respectivo, con objeto de efectuar las substituciones originadas por dichos permisos, en la inteligencia de que al transcurrir los tres días citados, los trabajadores interesados obtendrán los permisos, independientemente de que se haya hecho o no el movimiento de personal correspondiente.

Si los permisos son para un período de cuatro o más días de compensación, para poder disfrutar de ellos será necesario que los Representantes de LyF y los del Sindicato hagan los movimientos de personal correspondientes, pero siempre y cuando se cuente con personal disponible para que no sufran perjuicio las labores.

Para los efectos de estos dos párrafos anteriores, los citados Representantes Sindicales darán todas las facilidades necesarias de acuerdo con el Contrato Colectivo. En relación con los movimientos a que se refieren los párrafos precedentes y cuando se trate de substituir a trabajadores de la Clase “A” en los casos previstos en el tercer párrafo del inciso b) de la fracción III de la Cláusula 31, se podrán hacer los movimientos de personal con trabajadores de la Clase “B”.

II.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL.- Si alguno o varios de los días no laborables coinciden con un día de descanso semanal legal, los trabajadores a quienes hayan correspondido esos días de descanso gozarán de un día más de vacaciones en ese año por cada coincidencia, o, si no fuere posible, en el siguiente, o bien, previo acuerdo entre las Partes, en la fecha que elija el interesado dentro de dichos períodos.

a).- Trabajo en Dichos Días.- Si el trabajador laborare en su día de descanso semanal legal y éste coincide con un día no laborable, gozará de un día de vacaciones en ese año o en el siguiente, en la fecha que elija el interesado, quien deberá proceder en los términos indicados en la fracción I de esta Cláusula, y disfrutará de su descanso semanal legal conforme lo establece la fracción II de la Cláusula 52, por cada día que en tales circunstancias hubiera laborado.

III.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO CONVENCIONAL O CONTRACTUAL DE TRABAJADORES DE LA CLASE “B”.- Si alguno de los días no laborables coincidieran con un día de descanso convencional o contractual, será repuesto en ese año o en el siguiente, agregándose a las vacaciones o en la fecha que elija el interesado, con el acuerdo de las Partes. Lo anterior es aplicable aun cuando el trabajador se encuentre incapacitado en dicho día, por riesgo de trabajo o bien, por riesgo no de trabajo, siempre y cuando no rebase los términos de la fracción III de la Cláusula 70. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, el caso en que el día de descanso convencional o contractual coincida con el Sábado de Gloria, caso en el cual se concederá como descanso, en compensación el Jueves Santo de esa semana.

IV.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON DESCANSOS DE TRABAJADORES DE LA CLASE “A”.- Cuando un día no laborable de los establecidos en esta Cláusula coincida con un descanso, se procederá en los siguientes términos:

a).- Coincidencia con un Día de Descanso Semanal Legal.- Si la coincidencia fuere con un día de descanso semanal legal, se concederá un día de vacaciones por cada coincidencia en los términos de esta Cláusula. Si el trabajador laborare en ese día se procederá en los términos de la fracción II, inciso a) de esta Cláusula.

b).- Coincidencia con Descanso Diario.- Si la coincidencia fuere con un descanso diario que abarque un día natural completo, se procederá como sigue:

1.- Si el trabajador no laborare en ese día, se le concederá un día de vacaciones por la coincidencia o, sin perjuicio de la continuidad del servicio y previo acuerdo entre las Partes, cuando el trabajador lo solicite en los términos de la fracción I de esta Cláusula.

2.- Si el trabajador laborare en ese día, el tiempo laborado se le pagará como extra, como lo establece la Cláusula 41, fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo y por la coincidencia se le concederá un día de vacaciones, sin que, por haber laborado en ese día, hubiere lugar a otro descanso por este concepto.

c).- Coincidencia con Descanso Complementario o Contractual.- Cuando coincida un día no laborable con un descanso complementario o contractual a que se refiere el punto 3, inciso c), fracción I, de la Cláusula 47, y este descanso abarcare 15 horas o más de un día natural, se procederá como sigue:

1.- Si el trabajador no labora dentro de ese día natural, se le concederá un día de vacaciones por cada coincidencia o, sin perjuicio de la continuidad del servicio y previo acuerdo entre las Partes, cuando el trabajador lo solicite en los términos de la fracción I de esta Cláusula.

2.- Si el trabajador labora en su jornada diaria que corresponda a ese día, el tiempo trabajado se le pagará como extra, según lo establece la Cláusula 41, fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo y por la coincidencia se le concederá un día de vacaciones, sin que, por haber laborado en ese día, hubiere lugar a otro descanso por este concepto.

V.- PRESCRIPCIÓN.- La prescripción para el disfrute de los días citados en las fracciones anteriores, será de un año, contado a partir del día siguiente al de la conclusión de los períodos mencionados.

CVI-C52 Indice CVI-C54