CAPÍTULO SÉPTIMO
Derechos de Antigüedad
CLÁUSULA 59.- DERECHOS.-
Se entiende por “derechos de antigüedad” de un trabajador aquéllos que posee por el mero hecho de haber prestado durante un cierto tiempo sus servicios a LyF y cuya cuantía crece con su “tiempo de servicios”. Los derechos de antigüedad de un trabajador están constituidos por: el período anual de vacaciones; las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente no de trabajo; las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente de trabajo; la compensación por antigüedad en caso de separación; la jubilación, y las demás prerrogativas basadas en el tiempo de servicios, que se establecen en diversas Cláusulas de este Contrato. Sin afectar derechos de antigüedad o escalafonarios, previa solicitud sindical, LyF procurará ubicar a los trabajadores en los lugares de trabajo más cercanos a sus domicilios, dando preferencia a aquellos trabajadores que tengan una incapacidad permanente parcial derivada de accidentes o enfermedades de trabajo o no de trabajo, siempre que en dichos lugares existan puestos compatibles con las labores que efectivamente estén en posibilidad de ejecutar.
CVI-C58 Indice CVII-C60