A.- EN GENERAL
CLÁUSULA 67.- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
En caso de que algún trabajador contraiga una enfermedad contagiosa o esté en contacto directo con personas afectadas por tales padecimientos, estará obligado, cuando tenga conocimiento de ello, a dar aviso inmediato al Jefe de su Departamento o Sección y LyF a través de la Sección de Seguridad e Higiene, indicará las precauciones que deban adoptarse a fin de evitar el contagio entre otros trabajadores o el público. Si el trabajador no diere tal aviso, podrá ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo.
CVIII-C66 Indice CVIII-C68