C.- DE TRABAJO
CLÁUSULA 76.- DERECHOS DE AUSENCIA

Durante las ausencias de un trabajador originadas por accidentes o enfermedades de trabajo, aquél tendrá los derechos que especifican las siguientes fracciones:

I.- SER ESPERADO.- El trabajador tendrá derecho a ser esperado y a volver a ocupar su puesto a su regreso, mientras tanto no es dado de alta o es declarada su incapacidad permanente.

II.- OCUPACIÓN DE VACANTES.- El trabajador no perderá su derecho a ocupar las vacantes que se suscitaren durante su ausencia. Los movimientos de personal que tuvieren los demás trabajadores en vez de los que hubieran debido tener si el enfermo o accidentado estuviera en el trabajo, tendrán el carácter de interinos hasta tanto no regrese el trabajador y sea sujetado a las pruebas consiguientes, o hasta tanto no sea declarada su incapacidad permanente para ocupar la vacante de que se trate. Para efectos de escalafón, al enfermo o incapacitado ausente que a su regreso ascienda a ocupar con carácter definitivo una vacante suscitada durante su ausencia, se le considerará su antigüedad en el puesto como si lo hubiera ocupado dentro del respectivo plazo fijado en la Cláusula 25.

III.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Dentro del tiempo de servicios del trabajador deberán incluirse sus ausencias a que tenga derecho conforme a la fracción I de esta Cláusula, cualquiera que fuere la duración de ellas.

IV.- SALARIOS.- El trabajador tendrá derecho a percibir salarios completos desde el primer día de su ausencia, por todo el tiempo que tenga derecho a ser esperado. LyF pagará íntegramente y en forma directa los salarios a que tengan derecho los trabajadores de acuerdo con este Contrato y la Ley del Seguro Social. LyF percibirá el reembolso que corresponda por el pago de subsidios, para lo cual los trabajadores tendrán la obligación de entregarle por los conductos que se establezcan, los documentos que expida al efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los subsidios del Instituto Mexicano del Seguro Social excedentes a los pagos a que está obligado LyF conforme al Contrato Colectivo, pertenecerán a los trabajadores y les serán pagados por el mismo.

V.- AYUDA A FAMILIARES.- Cuando un trabajador sufra en el desempeño de sus labores un accidente de trabajo grave que para su atención médica de urgencias hubiera tenido que ser hospitalizado, en alguna institución de salud distinta al Instituto Mexicano del Seguro Social, LyF entregará a un familiar directo que esté al pendiente de su recuperación, la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos), por concepto de adelanto a cuenta de su compensación por antigüedad, como ayuda para sufragar los gastos que por este motivo tenga que efectuar, para lo cual deberá presentar a LyF la documentación correspondiente a su atención médica de urgencia, de conformidad con la fracción III de la Cláusula 75.

CVIII-C75 Indice CVIII-C77