C.- DE TRABAJO
CLÁUSULA 80.- DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS
Las disposiciones anteriores de esta Sección “C” serán aplicables a los trabajadores siempre que las consecuencias del riesgo de trabajo no se hayan agravado por hábitos alcohólicos o por intoxicaciones de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, en tales casos, se aplicarán exclusivamente los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y los de la Ley del Seguro Social.
CVIII-C79 Indice CVIII-C81