CLÁUSULA 105.- TÉCNICOS EXTRANJEROS
Los técnicos extranjeros que LyF tenga a su servicio no podrán ser empleados para ocupar puestos o desempeñar trabajos distintos de aquéllos para los que hayan sido especialmente contratados, y deberán instruir en su especialidad cuando menos a un mexicano con preparación técnica, capaz de adquirir los conocimientos prácticos relativos. Si el técnico extranjero ha ingresado al servicio de LyF con posterioridad al 30 de abril de 1934, será substituido por el mexicano cuando éste haya aprendido su especialidad. Si el extranjero ingresó a LyF con anterioridad a la citada fecha, será substituido por el mexicano que haya aprendido su especialidad, hasta que aquél dejare su puesto vacante. LyF no podrá contratar los servicios de técnicos u obreros especializados extranjeros, a menos de que éstos exhiban el certificado respectivo de la Secretaría de Comercio por el que se declare que no existen en LyF, ni en México, técnicos u obreros mexicanos especializados en la clase de trabajo de que se trate, y cumplan con las demás estipulaciones relativas a la admisión de trabajadores.
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