CLÁUSULA 98.- TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN

En las condiciones que establece el Código Sanitario Federal, LyF continuará proporcionando casa para habitación de los trabajadores, en los Departamentos y puntos donde hasta ahora lo ha venido haciendo. Entre tanto no disponga del número suficiente de casas para proporcionarlas, pagará a los trabajadores de planta y provisionales, tanto de los Departamentos como de las Zonas Foráneas, y como parte de su salario, el 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de su salario diario de nómina (incluyendo las percepciones variables) por concepto de renta. Cuando algún trabajador a quien LyF está proporcionando casas habitación, conforme a lo estipulado en esta Cláusula, desee cambiar esta prerrogativa por la del pago del 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de su salario diario de nómina, que se establece en el párrafo anterior, tal cosa sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre las Partes. A los trabajadores de planta y provisionales que laboran en el Distrito Federal, Pachuca, Cuernavaca y Toluca, LyF les pagará el 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de su salario diario de nómina (incluyendo las percepciones variables) por concepto de renta. Los trabajadores ocuparán las casas habitación que proporcione LyF, en cumplimiento de lo que dispone esta Cláusula, siempre y cuando las mismas casas reúnan los requisitos que se especifican en la fracción II de esta misma Cláusula. Asimismo, los jubilados tendrán derecho al 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de sus cuotas de jubilación, por concepto de ayuda para renta de casa, excluyendo la cantidad que por este concepto haya sido agregada, la última vez, a tales cuotas de jubilación. Este porcentaje les será aplicado a los trabajadores que vayan a jubilarse, al computar su cuota de jubilación.

I.- ZONAS FORÁNEAS.- Fuera del Distrito Federal, LyF proporcionará casas a sus trabajadores, exceptuando a los que laboran en las zonas urbanas de Cuernavaca, Pachuca o Toluca, o pagará a los mismos un 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de su salario diario de nómina por concepto de renta de casa habitación. Las Partes discutirán y se pondrán de acuerdo sobre los lugares donde deban construirse casas, así como la cantidad de casas que deban ser construidas en cada uno de los lugares convenidos.

II.- SERVICIOS.- Todas las casas que LyF proporcione o alquile para sus trabajadores serán regularmente habitables, y constarán de: recámara, comedor y cocina, baño y excusado y lavadero especial para ropa; y contarán además con los servicios de agua, drenaje y alumbrado, en la medida que lo permitan las condiciones locales. Las casas que en lo futuro se construyeren deberán tener dos recámaras en vez de una. Las Partes convendrán la forma en que los trabajadores que habitan en el Campamento de Sebatí y en otros lugares en que no dispongan de agua potable, puedan tenerla. En las casas donde LyF no proporcione energía eléctrica, deberá proporcionar dos lámparas y el combustible suficiente y adecuado para cuatro horas de uso diario. A los trabajadores a quienes LyF les proporciona casas con jardín que deba quedar al cuidado de ellos, les proporcionará también los útiles adecuados para el efecto. Todas las casas de Tepuxtepec y Necaxa, deberán tener pisos de madera, salvo en cocinas, baños, pasillos y terrazas. En el Departamento de Toluca, LyF continuará proporcionando y manteniendo en buen estado de uso, los baños que están actualmente al servicio de los trabajadores, quienes, por su parte, tienen la obligación de evitar todo deterioro. En Necaxa, Alameda, Tepuxtepec y Juandó, LyF seguirá proporcionando un local adecuado para consultorio y farmacia y para casa habitación del médico que atienda a los trabajadores de LyF.

III.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Los trabajadores que acepten hacer uso de las casas que LyF les proporcione, están obligados a habitarlas -siempre y cuando dichas casas llenen los requisitos de esta Cláusula- y a conservarlas limpias y en buen estado, incluyendo patios y jardines particulares de ellas; serán responsables por el deterioro que dichas casas sufran fuera del ocasionado por el tiempo, uso razonable o accidente inevitable, y deberán dar aviso a sus superiores y al Sindicato de los desperfectos y deficiencias que observen.

IV.- CASAS PROPORCIONADAS POR LUZ Y FUERZA.- La lista de las casas habitación que LyF proporciona a sus trabajadores y los puestos a cuyos ocupantes están designadas, aparecen en el Anexo número 9 a este Contrato. V.- PRÉSTAMOS.- Como complemento a la prestación que se consigna en esta Cláusula, y con la finalidad de contribuir a resolver el problema de la habitación de los miembros del Sindicato, trabajadores de LyF, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del Artículo 123 Constitucional, Apartado “A” y de las leyes y reglamentos relativos, se establece un sistema de financiamientos; individual o colectivamente, para la adquisición, construcción, reforma, ampliación, reparación y acabados de casas habitación unifamiliares; compra de terreno para posterior construcción en el mismo; terminación de construcción; y, liberación de gravámenes hipotecarios constituidos legalmente sobre las casas adquiridas por los trabajadores y jubilados, de conformidad con las siguientes bases:

a).- Monto Total de los Préstamos.- A partir de la vigencia de este Contrato, se crea un fondo constituido por el 13.5% (trece punto cinco por ciento) de los salarios de nómina de todos sus trabajadores miembros del Sindicato, que presten sus servicios en LyF, así como de las cuotas de jubilación de sus jubilados, aportación que se hará dentro de los primeros 15 (quince) días siguientes a cada bimestre, más las cantidades que se estén recuperando de los préstamos otorgados anteriormente de la firma de este Contrato para los conceptos mencionados.

b).- Monto Individual de los Préstamos.- El monto del préstamo será de hasta doce veces su compensación por antigüedad a la fecha del cálculo. La suma de los préstamos que otorgue LyF a todos los trabajadores que presten sus servicios en el mismo, así como a sus jubilados, para la compra de terreno y posterior construcción en el mismo de casa habitación, no excederá de los máximos previstos en el Reglamento de esta fracción.

c).- Sujetos.- Serán todos los trabajadores miembros del Sindicato, que presten sus servicios en LyF, así como sus jubilados, independientemente de su estado civil. Todos los trabajadores miembros del Sindicato que presten sus servicios en LyF y sus jubilados, tendrán derecho a hacer aplicación al plan habitacional que actualmente tiene establecido el mismo.

d).- Garantía.- Los préstamos estarán garantizados con el contrato de mutuo sin intereses e hipoteca, y seguros sobre la vida de deudores y daños de los inmuebles.

e).- Plazos.- En todos los casos los préstamos serán cubiertos en un plazo no mayor de quince años.

f).- Gastos de Escrituración. - Los trabajadores y jubilados tendrán derecho a obtener un préstamo adicional por el 100% (cien por ciento) del costo de escrituración, que corresponda al valor del préstamo otorgado, teniendo absoluta libertad de elegir a la Notaría que más les convenga, en términos del Reglamento de la Prestación Habitacional.

g).- Exclusiones.- Ningún trabajador o jubilado podrá obtener más de un préstamo para la adquisición, construcción, reforma, ampliación, acabados, terminación; compra de terreno para posterior construcción de casa habitación en el mismo; y, liberación de gravámenes hipotecarios constituidos legalmente sobre las casas adquiridas por los trabajadores y jubilados, a excepción de los casos de expropiación o siniestro a que se refiere esta fracción y de los préstamos para reparación, en cuyos casos se otorgarán más de una ocasión, cuando a juicio de LyF se comprueben las afectaciones. Dicha norma será aplicable a aquéllos que ya hubiesen obtenido algún préstamo para estos conceptos.

h).- Intervención del Sindicato.- Las solicitudes de préstamos serán entregadas a LyF por conducto de los Representantes del Sindicato, y aquél notificará al solicitante sobre el monto del préstamo que le corresponda. Una vez recibida dicha notificación, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria debidamente requisitada, y LyF entregará la cantidad aprobada en un sólo pago, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de la recepción de los documentos. i).- Reglamento.- El Reglamento para el uso de esta prestación, será revisado por las Partes dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, a la fecha de terminación de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y de la revisión salarial, a fin de adecuarlo a las estipulaciones de esta fracción.

j).- Expropiación o Siniestro.- Cuando por expropiación por causas de utilidad pública o por motivos de siniestro, el terreno y/o la casa habitación del trabajador o jubilado se vean afectados, LyF dará preferencia a las solicitudes de préstamo, que presenten los sujetos en cuestión.

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