TRANSITORIA CUARTA

Tomando en cuenta la existencia del convenio celebrado por las Partes, con fecha 14 de marzo de 1989, que las mismas reconocen y ratifican, y que a continuación se transcribe:

“Convenio que celebran, por una parte la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas (en liquidación), representadas por los señores: Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, Director General e Ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, Subdirector y Apoderado General; y el Sindicato Mexicano de Electricistas, representado por los señores: Jorge Sánchez García, Secretario General; Arturo Rodríguez Chavarría, Secretario del Interior; Antonio Durán Aguirre, Secretario del Exterior; Gastón A. Sáenz Martínez, Secretario del Trabajo; Gustavo Lugo Pérez, Secretario de Educación y Propaganda; Abel Estudillo Rodríguez, Secretario de Economía y Estadística; Gonzalo Gloria Vázquez, Secretario Tesorero; Rubén Pineda Hurtado, Secretario de Actas y Acuerdos; Juan Manuel Rangel García, Secretario del Servicio Médico; Pedro Castillo Medellín, Prosecretario del Trabajo; Guillermo Sánchez García, Prosecretario de Obra Determinada; Augusto Yáñez Rodríguez, Prosecretario de Divisiones; Víctor Hugo García Lagunas, Prosecretario de Sucursales; Rosendo Flores Flores, Prosecretario de Escalafones; Mateo Huarte Segura, Prosecretario de Jubilados; Antonio P. Reséndiz García, Prosecretario de Seguridad e Higiene; Delfino Becerra Corona, Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia; Héctor Jaime Hernández, Juez de la Comisión Autónoma de Justicia; Cosme Hernández Jardines, Juez de la Comisión Autónoma de Justicia; Samuel Acevedo González, Juez de la Comisión Autónoma de Justicia; Celso García López, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda; Javier Carrillo Soberón, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda y Javier Gutiérrez Aguilar, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, ante la presencia de los C.C. : Ingeniero Fernando Hiriart Balderrama y Licenciado Arsenio Farell Cubillas, en su carácter de Secretarios del Despacho de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y del Trabajo y Previsión Social, respectivamente, conforme a los siguientes antecedentes y Cláusulas.

A N T E C E D E N T E S

1. En el mes de agosto de 1963, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., adquirió la totalidad de los bienes y derechos que integraban el patrimonio de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. en ejecución del Acuerdo Presidencial de fecha 14 de agosto del mismo año. A virtud de lo anterior, la citada Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., continuó prestando el servicio público de energía eléctrica.

2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1960, se adicionó el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución General de la República, rescatando el patrimonio nacional, al disponer: “corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

3. En el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 1975, se publicó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la que en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales, establece en su Artículo 1°: “Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia, no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines”. El Artículo Cuarto Transitorio de dicha Ley, establece que: “A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas”.

4. La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas: Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., han continuado prestando el servicio público de energía eléctrica con fundamento en el citado Artículo Cuarto Transitorio de la referida Ley, a virtud del estado de liquidación en que se encuentran desde el mes de enero de 1975, por decisión de sus asambleas extraordinarias, y continuarán prestándolo hasta ser totalmente liquidadas.

5. Los comparecientes, plenamente conscientes de la problemática que entraña la situación jurídica de las Compañías, han venido estudiando alternativas de solución, a fin de que el servicio público de energía eléctrica que ha estado a cargo de las Compañías, se preste en óptimas condiciones de rentabilidad, eficiencia y eficacia, con apego a los preceptos constitucionales y legales ya mencionados y dentro de un marco que permita su pleno funcionamiento y desarrollo, preservándose paralelamente la fuente de trabajo y la titularidad por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas de su Contrato Colectivo de Trabajo; habiendo llegado a la conclusión de que este esquema requiere la previa adecuación organizacional operativa, técnica y financiera de las Compañías, para alcanzar los objetivos señalados por lo que pactan las siguientes.

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. Las Partes reconocen que las condiciones jurídicas, económicas, tecnológicas y sociales que prevalecen en la actualidad obligan a que las Compañías adopten una organización administrativa que, partiendo de prácticas sanas permita alcanzar una operación productiva, rentable y autosuficiente, acorde a las necesidades del país.

SEGUNDA. Para el logro de lo anterior, el Sindicato Mexicano de Electricistas reconoce la facultad de las Compañías para administrar plenamente sus recursos, así como para introducir las innovaciones técnicas y operativas que sean necesarias para la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo.

TERCERA. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coadyuvarán, dentro del ámbito de sus atribuciones, a la consecución de los objetivos que con este convenio se persiguen. La primera de ellas promoverá dentro del término de 15 días hábiles a partir del 16 de marzo próximo, ante el Ejecutivo Federal, una iniciativa a efecto de someter ante el Congreso de la Unión, la modificación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establezca el marco jurídico que posibilite la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica, denominación y patrimonio propios, cuya finalidad sea el suministro del servicio público de energía eléctrica en la zona centro del país, que hasta ahora ha sido atendida en los términos del Artículo Cuarto Transitorio de la expresada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y Subsidiarias. La reforma mencionada, representará el esfuerzo del Gobierno Federal para garantizar la preservación de la fuente de trabajo y la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, en respuesta a las demandas que formuló el Sindicato Mexicano de Electricistas y a los compromisos que asume.

CUARTA. Con base en lo anterior, las partes se obligan a que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha del presente, realizarán las concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera e incremento en la productividad de que se habla en el presente, de tal suerte que se alcancen índices equivalentes a los del resto del Sector Eléctrico Nacional.

QUINTA. Las Partes se obligan a ratificar este convenio ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, designándose para tales efectos a los señores: Licenciado Víctor Manuel Peña Castañeda, por parte del Sindicato y Licenciado César A. Luna Alfeirán, por parte de las Compañías.

SEXTA. El presente convenio se firma a las 21:00 horas del día 14 de marzo de 1989.- Rúbricas.” Y considerando que en cumplimiento de su compromiso para coadyuvar a la consecución de los objetivos contenidos en el Convenio del 14 de marzo de 1989, el Ejecutivo Federal sometió ante el H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, misma que fue aprobada y dio origen al Decreto de 21 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 del mismo mes y año y que a la letra se transcribe:

“DECRETO por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

ARTICULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la Ley, al Contrato Colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear. México, D.F., a 21 de diciembre de 1989.- Dip. José Luis Lamadrid Sauza, Presidente.- Sen. Alfonso Martínez Domínguez, Presidente.- Dip. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario.- Sen. Oscar Ramírez Mijárez, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- CARLOS SALINAS DE GORTARI.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.” Las Partes con el objeto de proveer el cumplimiento del Convenio transcrito, se obligan a integrar una Comisión Mixta Paritaria de Productividad, para el estudio y análisis de marcos de productividad más idóneos a los objetivos contenidos en el Convenio citado, que son necesarios para la constitución de la nueva Entidad Pública; y otra, para el estudio de sus bases financieras y estructura administrativa más adecuadas, y requeridas para alcanzar las finalidades del referido Convenio. Todo lo anterior, con independencia y sin detrimento de las atribuciones y facultades que correspondan a las autoridades federales. Cada una de estas Comisiones, se integrará con cinco representantes designados por cada Parte. Las proposiciones resultantes de los estudios y análisis de estas Comisiones, deberán ser llevadas, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, al conocimiento del Ejecutivo Federal para su consideración, dentro de los noventa días siguientes a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, celebrado entre las Partes.

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