CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 4.- CORRESPONDENCIA.- Cada una de las Partes se obliga a contestar por escrito en forma resolutoria, dentro de un plazo no mayor de seis días hábiles, todas las comunicaciones que reciba de la otra Parte que requieran resolución, y a acusar recibo dentro del citado plazo de aquéllas comunicaciones de carácter meramente informativo.En el Distrito Federal, original y copia de todas las comunicaciones serán dirigidas al Secretario General del Sindicato o, al Director General de LyF, respectivamente; en los Departamentos Foráneos, al Subsecretario General correspondiente o al Superintendente o Jefe local, enviando copia al Secretario General o al Director General, respectivamente.

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