CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 5.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- El Reglamento Interior de Trabajo deberá ajustarse a las prescripciones de este Contrato Colectivo y a las de la Ley, en el concepto de que ninguna estipulación de dicho Reglamento podrá ser puesta en vigor, ni ningún cambio en el mismo podrá ser llevado a cabo, sin el previo acuerdo entre LyF y el Sindicato. Asimismo, las Partes convienen en que no se aplicará ningún otro Reglamento o Código que no sea revisado y acordado previamente por las mismas. TRANSITORIA.- Firmado este Contrato, las Partes procederán a revisar el Reglamento Interior de Trabajo. Si dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que, firmado este Contrato, la Parte interesada remita a la otra el proyecto de revisión, no llegaren las Partes a un acuerdo sobre el citado Reglamento ni convinieren en prorrogar las discusiones acerca del mismo, someterán sus proposiciones y puntos de vista a la revisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y, una vez que ésta apruebe el Reglamento, éste se pondrá en vigor y será obligatorio para las Partes. Mientras quedan convenidas, o aprobadas en su caso por la Junta, sus modificaciones, seguirá aplicándose, en todo aquello que no se oponga a las estipulaciones del presente Contrato, el Reglamento de fecha 1° de febrero de 1937.

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