CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 7.- ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC.

I.- OBLIGACIONES GENERALES.-

a).- Útiles.- LyF está obligado a proporcionar oportuna y gratuitamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipo y material necesario, de acuerdo a las particularidades del trabajo y de las actividades que desarrolle el trabajador:

para efectuar el trabajo convenido;

para proteger, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, la salud, la integridad física o la vida del trabajador en labores que puedan dañarlas, y

para proteger sus prendas de vestir, en trabajos de naturaleza tal que las deterioren rápidamente, tales como las que se especifican en el Anexo número 1 a este Contrato.

LyF deberá dar los mencionados útiles, equipo, herramientas, maquinaria y demás, de la mejor calidad y se recibirán, en los casos que así proceda, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo número 1 y cuando estos cumplan con las normas oficiales mexicanas (NOM) y las especificaciones técnicas de LyF, y se obligará a reponerlos o actualizarlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Las prendas de uso personal, como ropas, botas, zapatos, guantes, anteojos, mascarillas, chamarras, incluyendo las de cuero y otro material, fajillas, cubrebocas, etc., cuando sean empleadas con frecuencia por un mismo trabajador, deberán proporcionarse inicialmente nuevas y para su uso único, salvo aquéllas que por su propia naturaleza, condiciones y vida útil, permitan su empleo, mediante su aseo y/o esterilización, de acuerdo a las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que les sean aplicables. Las mencionadas prendas, cuando no sean usadas frecuentemente por el mismo trabajador, podrán no serle proporcionadas para su uso único, pero en este caso, deberán ser previamente aseadas y efectivamente esterilizadas.

Las prendas de tela, como trajes de mezclilla, batas, gorras, mandiles y chamarras que se proporcionen a los trabajadores de conformidad con el citado Anexo número 1, deberán ser lavadas, planchadas y recosidas por cuenta de LyF, en los términos que las Partes convengan y con la frecuencia que se establece en el mencionado Anexo, salvo en el caso de las chamarras, que lo serán con la periodicidad que se requiera. Dicho Anexo será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a la revisión anual de salarios sólo por lo que hace al importe del concepto de lavado, planchado y recosido de la ropa de trabajo, cuando LyF no pueda proporcionar este servicio, caso en el que se obliga a efectuar el pago en el recibo de pago del importe correspondiente.

Los útiles y demás que LyF proporcione a los trabajadores para los fines antes indicados, no deberán ser usados por ellos fuera del trabajo para el que les sean proporcionados.

LyF proporcionará, en los términos y condiciones actualmente establecidos por las Partes, una tarjeta telefónica ladatel o similar a los trabajadores que, de acuerdo con su definición de labores, por las necesidades del servicio y en el desempeño de su trabajo, deban estar en comunicación con los centros y lugares de trabajo, mismas que se canjearán al agotarse su crédito.

b).- Medios de Transporte.- Igualmente, LyF está obligado a proporcionar los medios de transporte que sean necesarios y adecuados para dichos útiles y demás, así como para el traslado de los trabajadores en condiciones que ofrezcan seguridad, con el objeto de prevenir accidentes -sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII de la Cláusula 96- teniendo en cuenta que un trabajador no está obligado a efectuar personalmente, en su jornada diaria normal, el transporte de un peso en kilos que multiplicado por la distancia en metros sea superior a 5,000, ni a cargar un peso superior a 50 kilogramos. Pesos inferiores a 5 kilogramos, los podrá llevar el trabajador a las distancias que necesite recorrer en su jornada diaria.

Podrán sobrepasar el límite superior de 5,000 kilogramos-metros, los trabajadores cuyas labores consisten principalmente en efectuar acarreos o movimientos de materiales.

LyF equipará con radios de comunicación a los vehículos de su propiedad que no cuenten con los mismos y que de acuerdo con la naturaleza de las labores así lo requieran.

Las Partes, a través de una Comisión Mixta Permanente integrada por cinco representantes designados por cada una de ellas, revisarán y certificarán el estado que guarda el parque vehicular y equipo de maniobras de LyF, incluidos los vehículos que sean utilizados 3 turnos en las jornadas de trabajo, en cuanto a seguridad y funcionamiento se refieren, cuyas conclusiones respecto al mantenimiento, reparación o reposición del parque vehicular serán presentadas a las Partes a más tardar cada trimestre, obligándose LyF a publicar los resultados que emita dicha Comisión en las áreas para la aplicación correspondiente; asimismo LyF se obliga a que los vehículos que ingresen a sus talleres automotrices, cuyo estado indique la conveniencia de darlos de baja, sean sometidos a una revisión detallada para determinar su reemplazo, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

La Comisión Mixta encargada de revisar el parque vehicular, analizará la asignación de las camionetas destinadas a la operación, a fin de determinar su distribución en las diferentes áreas. Las actividades de esta Comisión Mixta, se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo acordado por las Partes, el que será revisado paralelamente a este contrato, constituyéndose el Anexo No. 13 de este contrato.

c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos.-  LyF no cobrará los desperfectos que se ocasionen a los útiles, equipo, herramientas, vehículos y demás, mencionados en esta Cláusula, ni las pérdidas de dichos objetos por sus trabajadores, y los repondrá de inmediato siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a descuido o negligencia repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes. El cobro se hará previa investigación del caso, debiendo las Partes ponerse de acuerdo, por escrito, acerca del monto y forma de pago, tomando en cuenta la magnitud del desperfecto o el costo inicial del objeto perdido, menos la depreciación del mismo, o la reposición con otro de igual o equivalente clase.

En el caso de que un trabajador que ya hubiera perdido algún útil u objeto, perdiere antes de transcurridos dos años, un segundo útil u objeto, LyF, tomando como base las circunstancias expresadas en el párrafo que antecede, le cobrará el valor del segundo útil u objeto perdido.

Cuando un trabajador sufra robo en vía pública de útiles, equipo, herramientas, materiales, vehículos y demás a que se refiere esta Cláusula, dicho robo será reportado por el trabajador, dando aviso inmediato al Departamento Jurídico de LyF y al Jefe del Departamento o Sección respectivos, a más tardar al término de su jornada; si no pudiere dar el trabajador los avisos citados, cualquier otro trabajador que hubiera tenido conocimiento de los hechos estará obligado a darlos.

d).- Demoras.- LyF tampoco hará responsables a sus trabajadores por demoras que ocurran en el transporte o entrega de dichos útiles y demás, ni por los atrasos, deficiencias o suspensiones que sufran las labores, motivados por dichas demoras, si no les son proporcionados oportunamente y en buenas condiciones los materiales, herramientas, maquinaria, útiles y medios de protección necesarios, a no ser que, previa investigación del caso, resulte que tales demoras, atrasos, deficiencias o suspensiones en las labores, se deban a negligencia o falta de cuidado de ellos mismos.

Los trabajos cuya ejecución pueda ser deficiente por las causas antes dichas, sólo deberán realizarse por orden expresa, concreta y clara de los superiores, debiendo el trabajador, en estos casos, reportar la forma en que fueron llevados a cabo. Los trabajadores no podrán ser responsabilizados, cuando a consecuencia de las demoras a las que se refiere este inciso, los trabajos llegaran a resultar deficientes.

e).- Infracciones.- LyF pagará las infracciones que se deriven de la aplicación de los reglamentos de tránsito, siempre que no sean imputables a los trabajadores.

f).- LyF gestionará ante las autoridades correspondientes, que se otorgue al Organismo autorización para que los vehículos del mismo de sus departamentos operativos, puedan circular diariamente, estacionarse en zonas de parquímetro sin el pago correspondiente y estacionarse en doble fila, siempre que esto sea con motivo de la ejecución de trabajos en la vía pública.

II.- CASOS PARTICULARES.- Como aplicación no limitativa de las obligaciones generales de LyF, se especifican los casos particulares que aparecen en el Anexo número 1 a este Contrato.

III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR.- LyF cubrirá el costo de expedición, renovación y por una sola vez la reposición, de las licencias para conducir, al personal que en el desempeño normal de sus labores, manejen vehículos propiedad del mismo, en la inteligencia de que en los casos de robo, de manera excepcional la licencia para conducir podrá reponerse por segunda ocasión, debiendo el trabajador presentar el acta que por ese motivo hubiera levantado ante el Ministerio Público correspondiente. El período de vigencia de la licencia será a juicio de las Partes, y en apego a lo que al respecto determine la normatividad de la materia, en la entidad federativa donde el trabajador preste sus servicios.  LyF hará gestiones ante las autoridades de tránsito correspondientes y ante las del Distrito Federal, para facilitar módulos móviles de expedición de licencias en los centros de trabajo en que así se justifique, para que los trabajadores, mediante la realización de los trámites necesarios, puedan obtener las licencias para conducir, otorgándoles, las facilidades consecuentes.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a entregar junto con los útiles, equipo, herramientas, maquinaria, etc., de nueva adquisición, los instructivos y/o manuales en idioma español que el fabricante proporcione, así como los del equipo existente en los almacenes y bodegas a quien los requiera.

TRANSITORIA.- Las partes integrarán un grupo de trabajo para analizar la distribución de equipos de cómputo y programas informáticos, a efecto de determinar su uso adecuado en las actividades que desarrollan las áreas, dando prioridad a Sucursales, Agencias Foráneas y áreas técnicas.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, al término de la Revisión Contractual 2006-2008, a destinar una partida presupuestal para la adquisición de herramientas con las características adecuadas, con el fin de eficientar los procesos de trabajo del Organismo.

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