CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 8.- LOCALES Y MUEBLES PARA GUARDAR.- LyF proporcionará locales -que no deberán servir como habitación pero que pueden estar en el mismo edificio- y, a la brevedad, muebles seguros, apropiados y en cantidad suficiente a juicio de las Partes, para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo de los trabajadores, y para la guarda individual de las prendas de uso personal que se pongan o quiten para el desempeño de sus labores. Asimismo en las escuelas de capacitación, dispondrá de muebles para guardar para los mismos fines, para los trabajadores durante el período de su capacitación, instrucción y adiestramiento.

LyF se obliga a reponer estas prendas a los trabajadores que sufran su pérdida, cuando no se les proporcionen muebles para guardarla, siempre que ésta sea reportada por ellos el mismo día de los hechos, dentro de su jornada diaria normal, debiendo tramitar además, el parte de novedades correspondiente.

En los lugares de trabajo temporales en donde LyF no instale locales o muebles para guardar instrumentos y útiles de trabajo, la guarda y custodia de dichos instrumentos será responsabilidad de LyF.

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