CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 103.- PROTECCIÓN LEGAL.- En los casos en que los trabajadores de LyF se vean involucrados directa o indirectamente en dificultades por acciones, agresiones físicas no imputables al trabajador, actos o medidas de presión de los usuarios, o privados de su libertad como consecuencia de la intervención de las autoridades, originadas por accidentes o emergencias en el desempeño o con motivo de las labores de dichos trabajadores, LyF les proporcionará gratuitamente la pronta atención de abogados preferentemente titulados, capacitados y actualizados y la protección legales necesarias y oportunas para que no sufran indebidamente en sus intereses, ni se vean injusta o innecesariamente privados de su libertad; asimismo, LyF se obliga a cubrir de inmediato los gastos originados por accidentes de tránsito, el costo de las reparaciones de los vehículos propiedad del mismo, así como el pago de los daños causados a terceros, siempre que estos accidentes no sean ocasionados en estado de embriaguez o debidos a intoxicaciones por drogas o enervantes usadas sin prescripción médica. Cuando estos accidentes sean causados por culpa del trabajador, a juicio de las Partes, éste reintegrará a LyF el importe de los daños causados a los bienes de aquél. Igual protección prestará LyF a sus trabajadores que sufran algún riesgo de trabajo, con el objeto de reducir al mínimo las molestias inherentes a los trámites legales que hay que seguir en estos casos.

En cualquier caso LyF otorgará la caución o fianza necesaria, para obtener la libertad provisional o arraigo domiciliario del inculpado, en los casos en que las disposiciones aplicables lo permitan, cuando éste hubiere sido detenido. Asimismo, proporcionará gratuitamente la protección legal en todas sus instancias, cuando fuere procesado por causas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

En cualquier caso LyF otorgará la caución o fianza necesaria, para obtener la libertad provisional o arraigo domiciliario del inculpado, en los casos en que las disposiciones aplicables lo permitan, cuando éste hubiere sido detenido. Asimismo, proporcionará gratuitamente la protección legal en todas sus instancias, cuando fuere procesado por causas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

Todos los gastos que el trabajador y/o el Sindicato hiciere con motivo de no haber prestado LyF la protección necesaria con el celo y la oportunidad debidos, le serán inmediatamente reembolsados por LyF, previa justificación de los mismos.

Los trabajadores afectados deberán, hasta donde les fuere posible, comportarse con ecuanimidad y calma, y dar aviso inmediato al Departamento Jurídico de LyF, al Jefe del Departamento o Sección respectivos y al Sindicato; si no pudieren ellos dar los avisos, los de mayor categoría que presencien el caso están obligados a darlos.

LyF contratará un seguro de cobertura amplia o su equivalente, para todos sus vehículos incluyendo los equipos de su propiedad, adaptados en ellos para la ejecución de los trabajos, así como en instalaciones, robo y daños materiales, que sean utilizados por los trabajadores sindicalizados, en el desempeño de sus labores, que incluya los servicios y gastos médicos correspondientes a éstos, en su caso.

LyF se obliga a informar por escrito al Sindicato, las condiciones en que se contraten los diferentes seguros, asimismo analizará las observaciones que presente previamente a la contratación de los mismos.

TRANSITORIA.- LyF llevará a cabo las acciones necesarias para difundir mediante instructivo entre sus trabajadores los alcances y contenidos de la presente cláusula, con el objeto de proporcionar a los mismos información precisa sobre los mecanismos de solicitud de la protección legal, así como los teléfonos actualizados de la Unidad de Asuntos Jurídicos en sus diferentes áreas.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al término de la Revisión Contractual 2006-2008, a revisar la Instrucción Departamental número 010000-017, que se refiere a la Elaboración del Parte de Novedades, para establecer de común acuerdo, sus condiciones y alcances jurídicos.

TRANSITORIA.- La Unidad de Asuntos Jurídicos de LyF contará con 2 (dos) equipos de radios troncalizados multifrecuencia, en sus oficinas ubicadas en el Edificio Central; con el objeto de facilitar la pronta atención legal solicitada por el personal de las áreas operativas que sólo cuenten con este medio de comunicación, en aplicación de esta cláusula.

TRANSITORIA.- LyF continuará realizando las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de solicitar la intervención de la seguridad pública, hasta donde sea posible, para la protección de los trabajadores, equipo y útiles de trabajo durante la ejecución de los trabajos que así lo requieran.

TRANSITORIA.- Con la finalidad de contar con fondos suficientes para hacer frente en cualquier momento, a los pagos destinados a obtener la libertad provisional bajo caución de los trabajadores, LyF se obliga a implementar el mecanismo más apropiado para ello; para lo cual las Partes acordarán conjuntamente el funcionamiento del mismo conforme a la necesidad planteada, acorde a las disposiciones aplicables al Organismo, estableciendo el marco normativo y de responsabilidad por su manejo.

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