CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 104.- TRABAJOS PARA OTRAS EMPRESAS.- Previo acuerdo entre las Partes, los trabajadores podrán ejecutar trabajos para otras empresas públicas o privadas, dentro o fuera del Sector Eléctrico, o personas físicas o morales ajenas, considerándose tales trabajos como hechos para LyF, y quedando sujetos a las estipulaciones de este Contrato.

En referencia a trabajos de construcción y montaje de plantas generadoras y todo tipo de actividades, dentro de su ámbito, LyF podrá ofrecer a entidades públicas y/o empresas privadas, trabajos o servicios que puedan ser efectuados por trabajadores del Organismo, sujetos a las estipulaciones de este Contrato y la normatividad de la materia.

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