CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 109.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.- El presente Contrato se considera vigente desde las doce horas del día 16 de marzo del 2006 y permanecerá en vigor hasta las doce horas del día 16 de marzo del 2008; en la inteligencia de que los aumentos de salario y demás prestaciones que contiene son efectivos a partir de la fecha y hora de la vigencia del Contrato Colectivo mencionado.

Las Partes se obligan a revisar cada año el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en lo que se refiere a los salarios diarios de nómina y cuotas diarias de jubilación. Esta revisión se hará efectiva al cumplimiento de un año, transcurrido desde la fecha de vigencia del presente Contrato.

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