CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 111.- CUOTAS DE JUBILACIÓN DE LOS JUBILADOS.- LyF aumentará las cuotas de jubilación de los jubilados en la misma proporción en que sean aumentados los salarios de nómina de los trabajadores en las revisiones del Contrato Colectivo y en los casos de aumentos generales de salarios.

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