CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 116.- INVENTOS MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.- La propiedad de cualquier invento modelo de utilidad y diseño industrial, su adaptación o mejora, corresponderá a la persona o personas que lo hubiesen realizado, se aplicará en los términos de los Artículos 15 y 24 de la Ley de la Propiedad Industrial.

LyF, en términos de Ley, tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

El Departamento de Relaciones Industriales, previa la opinión de un especialista de alguna institución pública de educación superior, que las Partes designen, será el conducto para que los organismos calificados realicen los estudios de originalidad, factibilidad y evaluación de costos de la aplicación del invento y/o modelo de utilidad y/o diseño industrial, en la Industria Eléctrica. En su caso, LyF efectuará los gastos tendientes a la explotación de la patente y, eventualmente, a la adquisición de la misma por los medios legales.

LyF estimulará conforme a la Fracción IV de la Cláusula 30 de este Contrato, al trabajador que desarrolle invenciones, adaptaciones o mejora en las herramientas, equipo o maquinaria, que puestos en práctica, después de haberse comprobado su eficacia, impliquen reducción de tiempos y costos con la optimización evidente de la prestación del servicio.

LyF coadyuvará con el o los trabajadores en la tramitación de la patente y/o registro ante las autoridades correspondientes.

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