CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfruta el trabajador.

Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su cuota de jubilación.

A los que no hayan cumplido el año de servicio, se les pagará en proporción al tiempo trabajado.

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