CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 120.- REPARTO DE UTILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, LyF entregará al Sindicato, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de la misma, así como toda la información acerca de sus estados financieros a fin de precisar el monto de sus utilidades, en el entendido de que los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

El Sindicato, formulará las objeciones que juzgue convenientes, si las hubiere, en términos de Ley y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de los estados financieros.

LyF dará todas las facilidades para que el Sindicato constate la veracidad de las declaraciones y los anexos presentados.

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