CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 14.- IRRENUNCIABILIDAD.- Son nulas las renuncias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, así como de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas o leyes de trabajo y de seguridad social, convenios y tratados internacionales en materia laboral, ratificados por México en términos del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del Sindicato en uso de sus derechos.

En los convenios y acuerdos celebrados entre las Partes que puedan lesionar derechos de los trabajadores, se estará a lo dispuesto por el Artículo 123 Apartado “A” en su fracción XXVII, inciso H) Constitucional y los artículos 5 fracción XIII, 6, 18, 33 y 34 de la Ley Federal del Trabajo; así como a lo que dispongan el resto de las leyes vigentes o las que en lo futuro se expidan, en la materia en el mismo sentido.

Asimismo, son nulas las renuncias de los jubilados a los derechos que se establezcan a su favor en este Contrato Colectivo de Trabajo, en las leyes de seguridad social, así como en los convenios y tratados internacionales a los que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.

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