CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO TERCERO

Movimientos de Personal

CLÁUSULA 24.- GENERAL.- Las prescripciones de este Capítulo se aplican a todos los trabajadores de LyF, en lo que les concierna.

Todos los movimientos de personal deberán llevarse a cabo previo acuerdo entre las Partes, en estricta conformidad con lo expresado en las Cláusulas relativas de este Capítulo, dando y reconociendo al Sindicato toda la injerencia y facultades que las mismas estipulan.

La redacción de las formas impresas que deban ser firmadas por el Sindicato y los trabajadores para llevar a cabo los movimientos de personal, será acordada por las Partes. Cualquiera modificación que se pretenda hacer a la situación contractual especificada en dichas formas requerirá, para su validez, la aprobación de ambas Partes.

Cerrar ventana