CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO TERCERO

Movimientos de Personal

CLÁUSULA 29.- READMISIÓN.- Siempre que se trate de cubrir puestos vacantes que no puedan ser llenados con trabajadores de LyF, éste deberá, en similitud de circunstancias, dar preferencia sobre elementos extraños, a antiguos trabajadores de LyF que le hayan servido satisfactoriamente, aun cuando hayan quedado lesionados por haber sufrido un riesgo de trabajo al servicio de LyF y siempre que estén físicamente capacitados para el desempeño normal del trabajo de que se trate y que no hayan sido separados del servicio por los motivos a que se refieren las fracciones IV, V ó VII de la Cláusula 37.

Si el trabajador reingresare para ejecutar trabajo igual o similar al que ya hubiera desempeñado para LyF, quedará exento del período de prueba.

Los demás requisitos de la Cláusula anterior se aplican a estos trabajadores.

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