CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO TERCERO

Movimientos de Personal

CLÁUSULA 38.- CASOS DE EMERGENCIA.- En casos de emergencia en los que sea necesaria la ejecución inmediata de labores que no correspondan a los puestos que están ocupando los trabajadores y que, de no ejecutarse pueda seguirse perjuicio a la vida de los trabajadores o de terceras personas, o a las propiedades o intereses de LyF, éste podrá hacer los movimientos de personal indispensables, dando inmediatamente aviso al Sindicato, a reserva de los arreglos posteriores que las Partes lleven a cabo.

Las personas que ocupen los puestos que enseguida se enumeran, son las únicas autorizadas para ordenar los movimientos de personal a que se refiere el párrafo anterior.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL EN CASOS DE EMERGENCIA EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONES: Director General y Subdirector General.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR LOS MOVIMIENTOS ANTES MENCIONADOS SÓLO EN LOS DEPARTAMENTOS O SECCIONES A SU CARGO: Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento y Sección.

Fuera de dichas personas, los trabajadores que ordenen, permitan o consientan que sus subordinados ejecuten labores que no sean las que determinen la definición del puesto que ocupen, serán castigados conforme se prescribe en el Reglamento Interior de Trabajo, hasta con el despido en los casos de labores peligrosas.

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