CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 45.- TIEMPO AL SERVICIO DE LUZ Y FUERZA.- Todo tiempo empleado por los trabajadores al servicio de LyF, y el que empleen para cobrar sus salarios en efectivo, será considerado como formando parte de su jornada efectiva. Se exceptúa el tiempo que empleen en cobrarlos dentro de los correspondientes horarios de pago, cuando éstos estén fuera de las horas de su jornada normal, y el que, por causas no imputables a LyF, empleen en cobrar sus salarios fuera de los correspondientes horarios de pago.

No se considera tiempo al servicio de LyF el que empleen en trasladarse de su domicilio o lugar donde se encuentren al lugar habitual de su trabajo o al lugar fijo en donde deban principiar sus labores, antes de las horas reglamentarias de entrada.

En caso de servicios fuera de la jornada normal se estará a lo dispuesto por la fracción II de esta Cláusula.

I.- TRABAJADORES SIN LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.- En los casos de trabajadores que no tengan definido un lugar habitual de trabajo, el Reglamento Interior determinará el lugar fijo en donde se considere que deban principiar y terminar su jornada; LyF avisará anticipadamente cuando el trabajador sea sujeto a un cambio de lugar de trabajo, tomando en cuenta las necesidades del servicio.

II.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL.- Si fueren solicitados los servicios de un trabajador después o para que los preste después de terminadas sus labores y haberse ya retirado del lugar de trabajo, se incluirá dentro de su jornada efectiva el tiempo que emplee en trasladarse del punto donde se encuentre al lugar de su trabajo y, terminando éste, el que emplee en trasladarse a su domicilio. Si, en tales circunstancias, prestare sus servicios entre las veinte y las seis horas del siguiente día, a más del tiempo que emplee en sus traslados se le considerarán una hora de jornada efectiva. De igual prerrogativa gozarán los trabajadores cuya jornada normal de trabajo estuviere comprendida, en su mayor parte, entre las veinte y las seis horas, y cuyos servicios fueren requeridos después o para que los preste después de haberse retirado del lugar de trabajo y entre las ocho y las dieciocho horas del mismo día.

Cuando los trabajadores sean requeridos para prestar sus servicios fuera de la jornada normal, después de haberse retirado de su lugar de trabajo, LyF se obliga a cubrir el valor de los gastos de transportes que efectúen dichos trabajadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, al trasladarse del punto donde se encuentren al lugar del trabajo y de éste a su domicilio.

III.- VIAJES.- El tiempo que empleen los trabajadores en viajes ordenados por LyF, incluyendo aquéllos para el arreglo de asuntos sindicales relacionados con el servicio de las mismas, se computará como tiempo de trabajo efectivo. En caso de interrupciones, irregularidades, esperas, etc., en el servicio de transporte usado, el tiempo que duren las detenciones correspondientes se considerarán en favor del trabajador, previa comprobación del hecho. No se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquél del que puedan disponer libremente los trabajadores, fuera de sus horas de jornada normal, siempre que exceda de tres horas.

IV.- DETENCIONES.- En el caso de que algún trabajador quede sujeto a detención por motivos derivados del desempeño de sus labores, y comprobada que sea su inculpabilidad, mediante resolución de autoridad, el tiempo que dure dicha detención se considerará como formando parte de su jornada efectiva, debiéndosele cubrir tres horas de tiempo extraordinario por cada día que dure su detención injustificada.

Cerrar ventana