CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 46.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU JORNADA NORMAL.- Los trabajadores de LyF, por la duración de sus jornadas normales, se dividen en tres clases:

I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOS DE CARÁCTER CONTINUO.- La Clase “A” comprende a los trabajadores “de turno” en trabajos de carácter continuo, o sean los que ocupen los puestos de operadores, tableristas, turbineros y demás trabajadores de las plantas y de las subestaciones de LyF, y cualesquiera otros que ocupen puestos cuyas labores de operación o de vigilancia no pueden ser interrumpidas sino que se efectúan durante las veinticuatro horas del día.

II.- OTROS TRABAJADORES.- La Clase “B” comprende al resto de los trabajadores de LyF, con excepción de los de la Clase “C”, o sea los que ocupan puestos cuyas labores no son de carácter especialmente penoso ni deben forzosamente efectuarse durante las veinticuatro horas del día, sino que se interrumpen por un lapso más o menos largo.

III.- TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS.- La Clase “C” comprende a aquellos trabajadores que lleven a cabo durante toda o la mayor parte de su jornada, labores que no pueden ejecutarse sino en condiciones especialmente penosas, tales como perforaciones y desazolves de pozos o zanjas cuya profundidad sea tres o más veces su anchura, túneles, trabajos continuados en el interior de las tuberías o igualmente continuados en los que tengan que laborar con materias sucias, dañosas o en putrefacción o en pozos de transformadores o de visita -excluida la construcción-, trabajos a temperatura ambiente superior a cuarenta grados C., transportes a espalda, trabajos ejecutados con aislamiento de fibra de vidrio que suelte partículas que produzcan lesión orgánica, los efectuados en el interior de condensadores de turbinas de vapor durante la limpieza con agua a presión, trabajos de mecánica, soldadura y esmerilado en los cárcamos de turbinas hidráulicas, así como de mantenimiento mecánico en las turbinas hidráulicas que operen con aguas negras, mantenimiento en cables para tracción de acero trenzado, limpieza de ductos de ventilación, de rejas de la torre y de las tomas de los vasos de las plantas hidroeléctricas; el embobinado y desembobinado en generadores de más de 1,000 KW, éste último exclusivamente cuando se realice aislamiento de fibra de vidrio, y trabajos que representen posturas incómodas, en torres de enfriamiento en operación y en la limpieza general de las mismas aun cuando se encuentren fuera de servicio, siempre y cuando se hayan utilizado aguas negras, e interiores de las calderas, asimismo mantenimiento a equipos de drenajes relacionados con la planta de tratamiento de aguas negras, de centrales generadoras, etc.

En áreas de trabajo donde el nivel de ruido acústico que incida directa y permanentemente en el trabajador sea mayor de 85 decibeles dB(A) no obstante el uso obligatorio de los protectores auditivos, se aplicará tanto el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo como las normas que de acuerdo con su competencia, emitan las autoridades en materia de Salud Ocupacional.

La Clase “C” comprenderá también a aquellos trabajadores que, debiendo quedar en la Clase “A” por la naturaleza de sus labores, las ejecuten en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando LyF tenga que llevar a cabo trabajos como los antes mencionados, discutirá el caso con el Sindicato, con el objeto de fijar la reducción que deba hacerse a las jornadas de trabajo, en vista de la naturaleza y circunstancias de las labores por ejecutar. Dicha reducción se hará al final de la jornada normal, no estando obligado a permanecer en el lugar de trabajo después de terminada la jornada convenida.

TRANSITORIA.-  Las Partes se obligan a que en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma de este Contrato, se revisen aquellos puestos de la Clase “B” con horario variable, que reúnan todas las características de la Clase “A” y se transformen a dicha Clase “A”. Asimismo, revisarán los puestos de Juandó, de tanqueros Clase “B”, de Almacenes y Suministros, de choferes del Departamento Necaxa, de Líneas Aéreas, de Turbo Gas y de la Sección Taller del Departamento de Cables Subterráneos, Mantenimiento Eléctrico “guardias”, de Alameda el Mecánico Electricista “B”, Distribución Foráneo Líneas, División Pachuca Sección Quejas, Telefonistas, Laboratorio, Telefonistas Sección Operación Cuernavaca, para determinar si reúnen todas las características de la Clase “A” y si en su caso, deben ser transformados a la mencionada Clase “A”.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan al término de la Revisión Contractual 2006-2008, revisar aquellos puestos de Clase “B” de Cables Subterráneos Sección Taller que atienden líneas de transmisión de 85 y 230 KV en Redes Subterráneas, con horario variable si reúnen todas las características de la Clase “A” y en su caso, puedan ser transformados a dicha Clase “A”.

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