CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 47.- JORNADAS NORMALES DE TRABAJO.

I.- TRABAJADORES DE LA CLASE “A”.-

a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de las jornadas diarias normales para los trabajadores de la Clase “A” será como sigue:
Diurna:         8 horas.
Mixta:           7 horas.
Nocturna:      6 horas 30 minutos.

b).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase “A” deberán marcar en los relojes o registros correspondientes las horas de entrada y salida de sus jornadas de trabajo.

c).- Descanso Semanal Legal y Descansos Adicionales.- Después de cinco días de trabajo, los trabajadores de la Clase “A” disfrutarán de 56 horas de descanso, contado a partir de la hora en que termine su turno: dentro de esas 56 horas quedarán comprendidos el descanso semanal legal y los descansos adicionales, que serán disfrutados y se computarán en los términos de la adjunta “curva de turnos y días de descanso semanal legal y descansos adicionales”, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
Los trabajadores de la Clase “A”, por cada cinco días de trabajo, disfrutarán de un descanso de 56 horas, dentro de las cuales se distinguen los siguientes períodos:
1.-Desde la terminación de la jornada normal del último día de labor se cuenta un período no menor de 8 horas, hasta la iniciación del primer día natural siguiente.
2.- A continuación sigue un período de 24 horas que es el día de descanso semanal legal, el cual se cuenta de las 0 horas a las 24 horas del día que se inicia al terminar el período mencionado en el punto 1.
3.- Finalmente, desde la terminación del día de descanso semanal legal se cuenta otro período hasta completar las 56 horas del descanso total.
Así, pues, el descanso semanal legal es invariablemente de 24 horas y coincide siempre con un día natural. Los períodos de descanso anterior y posterior al día de descanso semanal legal comprenden los descansos diario y complementario o contractual.
4.-Se establece un pago adicional por 35 horas que se hará en los términos del punto 3 del inciso a) de la fracción VII de la Cláusula 40 de este Contrato, por cada ciclo de 20 semanas de trabajo para los trabajadores de Clase “A”, que se denominará “complemento de ciclo”.
Este pago adicional se hace a los trabajadores de la Clase “A”, por aplicación de la jornada de 40 horas semanales en su régimen especial de trabajo y para poner fin a su reclamación motivada en el hecho de que debido a dicho régimen deben laborar 105 turnos en un ciclo de 20 semanas.
Lo indicado es bajo la condición de que en ninguna forma se alterará ni la duración en horas de las jornadas diarias normales de trabajo de los trabajadores de la Clase “A”, ni la “curva de turnos y día de descanso semanal legal y descansos adicionales” que los rige.
Queda sin efecto el acuerdo celebrado entre las Partes con fecha 31 de julio de 1956 referente a trabajadores Clase “A” de Plantas y Subestaciones Foráneas. A los trabajadores de Clase “A” de Plantas y Subestaciones Foráneas se les aplicará la misma “curva” de cambio de turnos y descansos que se aplicará a los trabajadores de la Clase “A” de la Zona Distrito Federal.

d).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales.- Para los trabajadores de la Clase “A”, cuando una jornada de trabajo abarque partes de dos días naturales, se considerará que corresponde al día en que se labore mayor número de horas de dicha jornada. Si fuere igual el número de horas en cada uno de esos días, se considerará que la jornada corresponde al día en que se inició.

II.-TRABAJADORES DE LA CLASE “B”.-

a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de las jornadas diarias normales para los trabajadores de la Clase “B”, será la siguiente:
Diurna:                     8 horas.
Mixta:                      7 horas.
Nocturna:                 6 horas 30 minutos.

b).- Horarios.- Por regla general en las oficinas el horario normal de la jornada diurna será como sigue: de las 8 a las 16 horas.

Los trabajadores del escalafón de Instaladores y del escalafón de Conexiones y Medidores-Oficinas, que laboran en la Sección de Conexiones de la Subgerencia Comercial de Sucursales y de la Subgerencia Comercial de Cuentas Especiales entrarán y saldrán media hora antes de los horarios arriba indicados.

Las jornadas diarias normales serán continuas concediéndose a los trabajadores, aproximadamente a mitad de su jornada, treinta minutos, en forma escalonada, para tomar alimentos, computándose este período como parte de la jornada de trabajo, no debiendo interrumpirse las labores del Departamento o Sección ni la atención al público.

c).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase “B” deberán marcar en los registros o tarjetas correspondientes, las horas de entrada y salida de la jornada diaria.
LyF dictará las medidas necesarias para supervisar la salida y el regreso de los trabajadores en el tiempo destinado para tomar sus alimentos.

d).- Descanso Convencional.- De conformidad con los programas que las Partes formulen, los trabajadores de la Clase “B” no laborarán el día anterior al de su descanso semanal legal, recibiendo el pago de su salario en proporción a los días laborados durante la semana.

e).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales.- Para los trabajadores de la Clase “B” cuando una jornada nocturna de trabajo abarque partes de dos días naturales, se considerará que la jornada corresponde al día en que se labore mayor número de horas. Si fuere igual el número de horas en cada uno de esos días, se considerará que la jornada corresponde al día en que se inició.

Nota: Ver “Curva de Turnos” al final de este Contrato

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