CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 48.- HORAS DE ENTRADA Y DE SALIDA.- Todo trabajador, cualquiera que sea la naturaleza de su trabajo y el lugar en donde preste sus servicios, deberá tener sus horas reglamentarias de entrada al trabajo y de salida de él.

I.- HORARIOS DE TRABAJO.- Las horas de entrada y de salida para todos los trabajadores de los distintos Departamentos y Secciones, así como la tolerancia de puntualidad en la asistencia a las labores, deben constar en el Reglamento Interior de Trabajo.

II.- HORARIOS VARIABLES.- Cuando las horas de entrada y de salida diarias no sean siempre las mismas, deberán variar en forma periódica y sistemática de modo que los trabajadores puedan conocer, con toda anticipación, su horario de trabajo.

Las Partes convienen en que los trabajadores de la Clase “A” dividirán las veinticuatro horas del día, a partir de la hora u horas que se fijen en el citado Reglamento, en tres turnos iguales de 8 horas cada uno, recibirán el pago del tiempo extraordinario que trabajen, y se procederá de manera que cambien de turno cada semana.

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