CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 49.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Se considerará “tiempo extraordinario” todo tiempo empleado al servicio de LyF:

1.- En exceso de la duración de la jornada diaria normal, o
2.- Fuera de las horas reglamentarias de entrada o de salida.

Todo tiempo laborado por los trabajadores de la Clase “A” en sus descansos adicionales o por los de la “B” en su día de descanso convencional o por ambos en su día de descanso legal, o en día no laborable, o en día de vacaciones, se considerará, por lo tanto, como tiempo extraordinario.

También se considerará tiempo extraordinario el laborado en el destinado a las comidas, salvo lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento Interior de Trabajo; y aquel que laboren los trabajadores cuyas labores no sean de carácter continuo que tengan fijados más de un horario, al ser cambiados de uno de ellos a otro, dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del momento en que principien las labores según el horario del cual van a ser cambiados, solamente por la parte de la primera jornada, que laboren de acuerdo con el nuevo horario, que quede dentro del período citado. Cuando el nuevo horario quede totalmente comprendido dentro del período de veinticuatro horas citado, la primera jornada con el nuevo horario no deberá formar parte de la jornada semanal normal.

I.- CÓMPUTO.- Para el cómputo del tiempo extraordinario de los trabajadores de la Clase “A”, la aplicación de una u otra de las reglas 1 ó 2 que anteceden podrá dar diferentes resultados, debiendo aplicarse aquella que en cada caso beneficie más al trabajador.

Para el cómputo del tiempo extraordinario de los trabajadores de las Clases “B” o “C”, se aplicará la regla 2.

Siempre que sea factible, los trabajadores laborarán tiempo extraordinario que comprenda un número entero de medias horas exactas, pero en ningún caso se pagará una cantidad inferior a la que corresponda a quince minutos. El tiempo extraordinario laborado en exceso de los quince minutos antes mencionados se calculará por décimos de horas, computando toda fracción de tiempo igual o mayor de tres minutos y menor de nueve como un décimo de hora y no tomando en cuenta toda fracción menor de tres minutos.

II.- DERECHO DE ACEPTACIÓN.- Fuera de los casos a que se refiere el Artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de las Clases “B” y “C” no están obligados a trabajar tiempo extraordinario; siempre que aceptaren trabajarlo, las Partes, salvo casos de emergencia en que no sea posible hacerlo, se pondrán previamente de acuerdo a fin de convenir la duración del tiempo extraordinario y los trabajadores que deban laborar en él, prefiriendo y dando oportunidad, en forma rotatoria, a aquéllos que tengan labores semejantes, laboren en la misma Sección y lugar de trabajo y ocupen puestos de igual clase y grado, a aquél en que queden comprendidas las labores que vayan a ejecutarse en tiempo extraordinario, de acuerdo a sus derechos escalafonarios o de grupo de trabajadores, siempre y cuando estas labores puedan ser ejecutadas indistintamente por ellos.

Los trabajadores de la Clase “A” están obligados a laborar en el tiempo extraordinario comprendido dentro de sus horas reglamentarias de entrada y de salida. Cuando se les ordene que solamente trabajen el tiempo que como jornada normal, mixta o nocturna, les corresponda según lo dispuesto en la Cláusula 47, además se les pagará -salvo acuerdo previo de las Partes- una cantidad igual a la que deberían recibir de haber trabajado durante el citado tiempo extraordinario.

También están obligados a trabajar tiempo extraordinario -por el siguiente turno como máximo-mientras no se presenten los trabajadores a quienes corresponda reemplazarlos en el mismo.

LyF se obliga a pagar el alimento que corresponda, desayuno, comida o cena, en los términos del Anexo 16, a aquellos trabajadores que laboren en un día tres o más horas de tiempo extraordinario. Para el caso de que un trabajador labore en un día 8 horas o más de tiempo extraordinario, se le pagará adicionalmente el subsecuente alimento, de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo.

LyF se obliga a cubrir la cantidad de $56.50 (cincuenta y seis pesos cincuenta centavos), por día laborado, como ayuda para los gastos de transportación, a aquellos trabajadores que por laborar tiempo extraordinario, tengan que salir entre las 00:00 y las 05:00 horas, excepción hecha de aquellos trabajadores que: estén en la hipótesis del segundo párrafo de la fracción II, de la Cláusula 45; estén incorporados al régimen del Convenio 467; o, tengan satisfecha alguna prerrogativa de esta índole, en convenios, acuerdos departamentales o en cualesquiera otras disposiciones. Esta ayuda no forma parte del salario.

III.- DERECHO A DESCANSO.- Si por casos de emergencia la jornada diaria efectiva de un trabajador excediere en más de tres horas la duración de su jornada diaria normal, tendrá derecho a descansar, al terminar su trabajo cuando menos ocho horas, sin que por ello sufra ninguna rebaja en su salario.

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