CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO SÉPTIMO

Derechos de Antigüedad

CLÁUSULA 59.- DERECHOS.- Se entiende por “derechos de antigüedad” de un trabajador aquéllos que posee por el mero hecho de haber prestado durante un cierto tiempo sus servicios a LyF y cuya cuantía crece con su “tiempo de servicios”.
Los derechos de antigüedad de un trabajador están constituidos por:
el período anual de vacaciones;
las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente no de trabajo;
las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente de trabajo;
la compensación por antigüedad en caso de separación;
la jubilación, y
las demás prerrogativas basadas en el tiempo de servicios, que se establecen en diversas Cláusulas de este Contrato.
Sin afectar derechos de antigüedad o escalafonarios, previa solicitud sindical, LyF procurará ubicar a los trabajadores en los lugares de trabajo más cercanos a sus domicilios, dando preferencia a aquellos trabajadores que tengan una incapacidad permanente parcial derivada de accidentes o enfermedades de trabajo o no de trabajo, siempre que en dichos lugares existan puestos compatibles con las labores que efectivamente estén en posibilidad de ejecutar

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