CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO OCTAVO

Riesgos

B.- NO DE TRABAJO

CLÁUSULA 72.-  GASTOS DE FUNERALES.-  En los casos de defunción de sus trabajadores y jubilados, por enfermedad o accidente no de trabajo, LyF cubrirá a su cargo la cantidad de $8,500.00 (ocho mil quinientos pesos) para gastos de funerales.

El jubilado que por motivo de gastos del fallecimiento de sus nietos, hijos, de su cónyuge o de con quien hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento o de sus padres, de sus hermanos o de sus suegros cuando compruebe el jubilado que éstos dependían económicamente de él, solicite un préstamo de $13,000.00 (trece mil pesos), se le otorgará con cargo a su seguro sindical, y le será descontado de la cuota de jubilación del jubilado a razón de dos cuotas de jubilación por cada catorcena. Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso de que el fallecido no sea trabajador o jubilado de LyF y sólo a un jubilado por cada deceso, con la presentación del certificado médico de defunción, con la obligación de presentar el acta de defunción correspondiente, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del fallecimiento.

LyF, en los casos en que la esposa o concubina del trabajador o jubilado, así como de las trabajadoras o jubiladas que perdieren el producto de la concepción a partir de la semana doce de gestación, hasta el término de ésta, otorgará un préstamo para funerales que será para los trabajadores por la cantidad estipulada en la Cláusula 63, fracción IV, párrafo tercero y para los jubilados en los términos del párrafo anterior, con cargo a su compensación por antigüedad para los trabajadores y a cuenta de su seguro sindical en el caso de los jubilados, previa presentación del certificado de muerte fetal.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, al término de la Revisión Contractual 2000-2002, a realizar un análisis a efecto de reglamentar el préstamo a que se refiere la Cláusula 72, párrafo segundo, por gastos de fallecimiento de los suegros, cuando fueren dependientes económicos de los jubilados.

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