CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO OCTAVO

Riesgos

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 73.- RESPONSABILIDADES DE LUZ Y FUERZA.- Las responsabilidades de LyF originadas por riesgos de trabajo, se regirán por las disposiciones del Título IX de la Ley Federal del Trabajo y por las de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos con las adiciones y observaciones que en las siguientes Cláusulas se especifican.

Las cantidades a que tienen derecho los trabajadores o sus familiares por concepto de riesgos de trabajo, son independientes de cualesquiera otras a que tuvieren derecho conforme a este Contrato o a las Leyes,  mencionadas en el párrafo anterior, originadas por conceptos distintos de los que se mencionan en este Capítulo.

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