CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO OCTAVO

Riesgos

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 79.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.- Los trabajadores que hayan quedado parcialmente incapacitados para el desempeño de los puestos que ocupaban, tendrán el derecho de ocupar otros puestos en la forma y términos que se establecen a continuación:

I.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL.- Los trabajadores que hayan quedado parcial y permanentemente incapacitados para el desempeño de su puesto, por haber sufrido algún riesgo de trabajo, deberán ser llevados a ocupar otro puesto de igual o menor clase o grado dentro de su escalafón o grupo, cuyas labores puedan desempeñar a pesar de su incapacidad, o bien, al puesto vacante que resulte después de efectuado el movimiento escalafonario correspondiente, estableciendo, en su caso, la definición de labores de acuerdo a las actividades que pueda desempeñar, en la inteligencia de que continuarán percibiendo el salario normal del puesto que ocupaban cuando aquél se produjo y, de acuerdo con su derecho escalafonario, ascenderá a la categoría inmediata superior cada vez que se suscite una vacante que a ellos corresponda y, en su caso, tendrán derecho a percibir el salario por las substituciones en puestos de carácter permanente, que les hubiere correspondido realizar, aún cuando no puedan desempeñar el puesto por la sola razón de la incapacidad producida por el accidente o la enfermedad de trabajo, haciéndose los movimientos de substitución necesarios para que dicho puesto quede cubierto.

Cuando por incapacidad parcial permanente derivada de un riesgo de trabajo, el trabajador no pueda desempeñar las labores de algún puesto de los referidos en el párrafo anterior, LyF creará transitoriamente un puesto nuevo dentro de su Departamento o Sección, que el trabajador pueda desempeñar en el lugar de trabajo mas cercano a su domicilio. Dicho puesto se cancelará cuando el trabajador para quien fue creado lo desocupe por cualquier motivo, y durante la vigencia del puesto no le serán aplicables las disposiciones de la Cláusula 31 de este Contrato.

LyF realizará, en su caso, los movimientos de personal derivados de la aplicación de esta Cláusula, en la misma fecha en que tengan conocimiento oficial de la calificación que otorgue el IMSS en la forma ST-3, sin perjuicio de los derechos y recursos legales que la Ley les otorga.

II.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL.- Los trabajadores que hayan quedado temporalmente incapacitados para el desempeño de su puesto por las causas y con las excepciones a que se refiere la fracción anterior, deberán ser llevados a ocupar temporalmente algún puesto existente de inferior clase o grado que puedan desempeñar y cuyas labores o condiciones puedan beneficiar, o a lo menos no agravar, su estado de incapacidad. Cuando ésta desaparezca, el trabajador volverá a ocupar el puesto que dejó, deshaciéndose los movimientos de personal que correspondan.

Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a los casos de riesgos de trabajo, en que habiendo sido declarada la incapacidad permanente de un trabajador, éste recupere su capacidad perdida, en los cuales casos tendrá derecho a volver al puesto y al lugar del escalafón que ocupaba cuando la incapacidad se produjo, tan pronto como este puesto esté vacante.

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