CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CAPÍTULO OCTAVO

Riesgos

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 80.- DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS.- Las disposiciones anteriores de esta Sección “C” serán aplicables a los trabajadores siempre que las consecuencias del riesgo de trabajo no se hayan agravado por hábitos alcohólicos o por intoxicaciones de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, en tales casos, se aplicarán exclusivamente los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y los de la Ley del Seguro Social.

Cerrar ventana