CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CONVENIO FINAL (1994-1996)

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintitrés horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, comparecen ante el C. Licenciado Arsenio Farell Cubillas, Secretario del Trabajo y Previsión Social, por una parte la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas (en liquidación), representadas por los señores: Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, en su carácter de Director y Apoderado General y Licenciado Mariano Piña Olaya, Subdirector y Apoderado General y por la otra parte el Sindicato Mexicano de Electricistas, representado por los señores Pedro Castillo Medellín, Secretario General; Abel Estudillo Rodríguez, Secretario del Interior; Antonio P. Reséndiz García, Secretario del Exterior; Francisco J. Carrillo Soberón, Secretario del Trabajo; Juan Manuel Rangel García, Secretario de Educación y Propaganda; Rosendo Flores Flores, Secretario de Economía y Estadística; Miguel Angel Guzmán Melgarejo, Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social; Arturo Rodríguez Chavarría, Secretario Tesorero; Horacio Romo Vázquez, ProSecretario de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento; Oscar Waldo Medina, ProSecretario de Jubilados y Víctor Hugo García Lagunas, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, de conformidad con las declaraciones y cláusulas que a continuación se puntualizan:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara el señor ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos:

1.- Que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas, Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., se hayan en estado de liquidación.

2.- Que es representante legal de las aludidas empresas y que, por ende, goza de facultades suficientes para suscribir en su nombre el presente convenio.

SEGUNDA.- Declaran los señores mencionados en el proemio de este Convenio, como representantes sindicales:
1.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas es una organización de resistencia obrera debidamente registrada en la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
2.- Que con el carácter que ostentan y debidamente instruidos por la Asamblea de la Organización de la que son representantes, están facultados para suscribir en su nombre este convenio.

TERCERA.- Declaran las partes:

1.- Que el 21 de diciembre de 1989, el H. Congreso de la Unión aprobó un decreto, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 27 de diciembre del propio año de 1989, que a la letra dice:

“ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.-TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la Ley, al Contrato Colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera.- ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.”

2.- Que en esta fecha, las compañías suscribieron con el Gobierno Federal y con Comisión Federal de Electricidad un convenio modificatorio de lo otorgado el 25 de febrero de 1993, para la asunción de pasivo de las compañías, en favor de la CFE, el cual manifiestan las partes que suscriben el presente conocer en sus términos y del que una copia debidamente firmada por los comparecientes se agrega a este instrumento.

3.- Que en el convenio citado en el punto 2) anterior se establece:
a) Que el Gobierno Federal dispondrá lo necesario para constituir el organismo que sustituya a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y Asociadas en liquidación.

b) Que el patrimonio inicial del nuevo organismo estará constituido por la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las Compañías.

c) Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, establece las condiciones según las cuales el Gobierno Federal puede asumir los pasivos de las empresas paraestatales, estratégicas o prioritarias. Con base en ello, el Gobierno Federal celebrará un convenio de asunción de pasivos con el nuevo Organismo al que se hace referencia en el inciso que antecede, respecto a la deuda contraída a favor de Comisión Federal de Electricidad.

d) Que el Gobierno Federal, en los términos dispuestos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, dispondrá lo necesario para coadyuvar que el déficit operativo en que pudiera incurrir el nuevo Organismo no afecten su desempeño o su situación financiera.

e) Que el Gobierno Federal aportará al nuevo Organismo recursos adicionales para inversión en modernización productiva y administrativa, de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, con base en las necesidades justificadas por el nuevo Organismo.

4.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas tiene derecho a solicitar, para decidirse a más tardar el próximo día 16 de marzo, la revisión del contrato colectivo de trabajo que rige sus relaciones laborales con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y Asociadas en liquidación.

5.- Que este Convenio tiene también como finalidad modificar el convenio de productividad que celebraron las partes con fecha 25 de febrero de 1993 en los términos que a continuación se expresan.
Por lo expuesto, las partes convienen en otorgar las siguientes:

C L Á U S U LA S

PRIMERA.- Las partes convienen en que quede vigente, en sus términos, el contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado y cuya revisión se pacta en este documento. Por tanto, los trabajadores seguirán gozando de los derechos que el referido pacto les otorga; se respetarán la plantilla de personal y los derechos que corresponden a los trabajadores jubilados.

SEGUNDA.- Las partes convienen en que para efectos de evaluar el incremento de la productividad y la mayor eficiencia de la mano de obra que servirán de base para el incremento salarial al que se refiere la cláusula novena del presente instrumento, por concepto de productividad así como para sentar las bases del saneamiento financiero del nuevo Organismo, se establecen los siguientes indicadores y metas:

I.- Indicadores globales
1.     TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO (TIU).
2.     NÚMERO DE INCONFORMIDADES POR CADA 1000 USUARIOS.
3.     PÉRDIDAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
4.     USUARIOS / TRABAJADORES TOTALES.

II.- Indicadores de Área
a)  Indicadores de Distribución
1.     TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO.
2.     USUARIO / TRABAJADORES DE DISTRIBUCIÓN.
3.     ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.
4.     ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.
b)  Indicadores de Comercialización
1.     TIEMPO PROMEDIO DE CONEXIÓN A NUEVOS USUARIOS.
2.     ÍNDICE DE REZAGO.
3.     ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.
4.     ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.
c)  Indicadores de Producción (GENERACIÓN)
1.     ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD POR PLANTA.
2.     RÉGIMEN TÉRMICO POR PLANTA TERMOELÉCTRICA.
3.     COSTO POR KWH GENERADO.
4.     ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.
5.     ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.
d)  Indicadores de Transmisión
1.     TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO.
2.     CONFIABILIDAD LÍNEAS 400 KV, 230 KV, 150 KV, 85 KV.
3.     TIEMPO MEDIO DE RESPUESTA.
4.     TIEMPO TOTAL DE EQUIPO EN LICENCIA.
5.     ENERGÍA ENTREGADA EN DISTRIBUCIÓN (GWh) ENTRE NÚMERO DE
TRABAJADORES TOTALES EN TRANSMISIÓN, TRANSFORMACIÓN, TELECOMUNICACIONES, OPERACIÓN, CONTROL, PROTECCIÓN Y MEDICIÓN.
6.     ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.
7.     ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.
e)   Indicadores de las áreas administrativas
Relaciones Laborales
1.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DE LA GERENCIA ENTRE TRABAJADORES
        ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Jurídico
2.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO ENTRE USUARIOS.
3.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE
TODA LA EMPRESA.

Máquinas Electrónicas y Procedimientos
4.     COSTO DE EXPLOTACIÓN MEP ENTRE USUARIOS.

Administrativo
5.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DE GERENCIA ADMINISTRATIVA ENTRE
TRABAJADORES ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.
6.     ACCIONES Y COSTOS DE CAPACITACIÓN ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE
TODA LA EMPRESA.
Contraloría
7.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DE CONTRALORÍA ENTRE TRABAJADORES
             ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Auditoría
8.     COSTO DE EXPLOTACIÓN DE AUDITORÍA ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS
         DE TODA LA EMPRESA.
Gerencia de Planeación e Ingeniería
9.     COSTO DE EXPLOTACIÓN ENTRE EL INCREMENTO ANUAL DE USUARIOS.

f) Indicadores de Construcción
1.     m3 de concreto precolado (N$/m3)
2.     kg. de estructura soldada (N$/kg)
3.     kg. de estructura atornillable (N$/kg)
4.     kg. de herraje, distribución y medición (N$/kg)
5.     Tableros de control protección y medición (N$/tablero)
6.     m2 de Mantenimiento de edificios (N$/m2)
7.     Líneas de distribución (N$/poste)
8.     Km. de línea de transmisión (N$/km)
9.     MVA’s en subestaciones (N$/MVA’s)
10.   Obra nueva en edificios (N$/m2)
11.   Remodelación de edificios (N$/m2)

Las Partes convienen en establecer un programa de revitalización de plantas para preservar la capacidad de generación actual de las Compañías. Dentro de este programa se prestará atención especialmente a las plantas de Necaxa y Lechería. Los indicadores de productividad se aplicarán para efectos de otorgar la prestación por dicho concepto acordada en la cláusula novena del presente instrumento.

Los indicadores de productividad, los niveles de referencia y las metas que se establecen en el anexo 1 a este convenio, se revisarán al año de la firma de este convenio a fin de superarlas, de conformidad con los estudios que al efecto realicen las partes.

TERCERA.- Para la evaluación de los indicadores  de productividad, las partes convienen en que se utilizarán los documentos internos de las Compañías que se listan en el anexo 2 a este convenio. Para los indicadores de costos que se muestran en la cláusula segunda, las Compañías establecerán una contabilidad de costos unitarios que permita en un plazo no mayor a 90 días llevar un control preciso de los rubros. Los estudios, evaluación y propuestas se harán en los términos de la Cláusula 2 del contrato colectivo de trabajo.

CUARTA.- Para el expresado fin, las partes se obligan a prestar toda su colaboración y empeño, y el Sindicato Mexicano de Electricistas será informado, semestralmente, de los resultados que en materia de productividad se obtengan.

QUINTA.- Con la creación del organismo a que se refiere la declaración tercera en su inciso 3), las partes determinarán aquellas cláusulas de naturaleza organizativa que deban adecuarse del contrato colectivo de trabajo, con objeto de implementar la nueva estructura que se muestra en el anexo 3 y la reubicación requerida del personal (incluido el de obra determinada).

SEXTA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas se compromete a no solicitar el crecimiento de la plantilla de personal con que cuenta la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y Asociadas (en liquidación), durante los primeros cinco años de vida del nuevo organismo.

SÉPTIMA.- Las partes convienen que si a partir de la implementación de la estructura del nuevo Organismo, hubiera áreas del mismo que requieran de menos personal que el actual, y que no fuera posible reubicar, se dará por entendido que no habrá cobertura de vacantes en función de los estudios acordados, por un término de 5 años.
Si las partes no se pusieran de acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social resolverá, mediante el arbitraje correspondiente, las diferencias entre las mismas.

OCTAVA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas cooperará con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus Asociadas y con el nuevo organismo en las medidas administrativas que habrán de adoptarse para el saneamiento financiero del mismo, a fin de cumplir con el convenio de asunción de pasivos al que se refiere la Declaración Tercera, inciso 2).

NOVENA.- Las partes convienen en que a partir de las 12 horas del día 16 de marzo próximo, sobre los salarios diarios de nómina que define la fracción I de la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo de los trabajadores de planta, provisionales y para obra determinada, las compañías harán un aumento del 5% (cinco por ciento). Además concederá un 2% (dos por ciento) por concepto de productividad tomando como base el cumplimiento de los indicadores correspondientes acordados por las partes en la cláusula segunda de este convenio. Asimismo, las cuotas de jubilación de todos y cada uno de los trabajadores jubilados se aumentarán en 7% (siete por ciento). En consecuencia, se modifica la cláusula transitoria primera del contrato colectivo de trabajo en vigor, celebrado entre las partes para quedar en los siguientes términos:

“Transitoria Primera.- A partir del 16 de marzo de 1994, sobre los salarios diarios de nómina que define la fracción I de la cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales y para obra determinada, las Compañías harán un aumento del 5% (cinco por ciento). Por otra parte se otorgará desde la misma fecha un 2% (dos por ciento) por concepto de incentivo de productividad tomando como base el cumplimiento de los indicadores correspondientes acordados por las partes y que se presentan en la cláusula Segunda de este convenio. Con respecto de las cuotas de jubilación de los jubilados, las Compañías harán un aumento del 7% (siete por ciento) a partir del citado día 16 de marzo. Asimismo, el anexo número 7, será modificado en la misma proporción en todos sus aspectos, pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable, se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salarios en los anexos número 6 y 7 quedarán aumentados en un 5% (cinco por ciento). Asimismo, habrá un 2% (dos por ciento) por concepto de productividad tomando como base el cumplimiento de los indicadores correspondientes acordados por las partes, mientras que las cuotas de jubilación quedarán aumentadas en un 7% (siete por ciento).”

DÉCIMA.- El organismo a que se refiere la declaración Tercera inciso 3) será causahabiente para todos los efectos legales de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas y por tanto tendrá la calidad de patrón sustituto y el Sindicato Mexicano de Electricistas, en los términos de la Cláusula 115 del Contrato Colectivo de trabajo en vigor y de los preceptos aplicables de la Ley Federal del Trabajo será el representante del mayor interés profesional de sus trabajadores y por tanto titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que las cláusulas que han sido modificadas de común acuerdo entre empresa y sindicato durante el período de revisión, forman parte integrante del presente convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- En consecuencia, el Sindicato Mexicano de Electricistas da por satisfecho el pliego de peticiones que presento a la empresa el día 6 de enero del año en curso y por lo mismo tiene por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que rige sus relaciones y las de Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus Asociadas (en liquidación), en los términos del presente convenio y de los documentos que en el se mencionan. La presente revisión surtirá sus efectos durante el bienio que se inicia el 16 de marzo de 1994, salvo aquellas estipulaciones que en forma expresa se ha convenido sean vigentes en fecha diversa.

DÉCIMA TERCERA.- En los términos de la ley, las partes deberán ratificar este convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad de la que solicitarán lo eleve al laudo ejecutoriado pasado en autoridad de cosa juzgada.

Las Partes enteradas del contenido de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas de este documento, lo firman de conformidad por triplicado. Rúbricas.

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