CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

CONVENIO FINAL 2006-2008

 

CONVENIO CELEBRADO ENTRE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, POR EL CUAL SE DA POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGIRÁ DURANTE EL BIENIO 2006-2008.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las cuatro horas del día dieciséis de marzo de 2006, ante los C. C. ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social; licenciado Fernando Canales Clarión, Secretario de Energía; licenciado Emilio Gómez Vives, Subsecretario del Trabajo; licenciado José Alberto Acevedo Monroy, Subsecretario de Electricidad; contador público Ovidio Uriel Juárez Quiñones, Jefe de la Unidad de Funcionarios y Conciliadores; y licenciado Juan Díaz Rowland, Subcoordinador de Conciliación, comparecen: por una parte, Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado, y por la otra el Sindicato Mexicano de Electricistas, para dar por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre ellos.
Comparecen en representación del Organismo los señores licenciado Luis de Pablo Serna, en su carácter de Director General; licenciado Raúl Rufino Serrano Sierra, Subdirector de Recursos Humanos; ingeniero José Domit Bardawil, Subdirector de Finanzas; licenciado Miguel Ángel Pino de la Rosa, Gerente de Relaciones Laborales;

contadora publica Martha Rivera Vázquez, Gerente de Previsión Social; licenciado Juan Gerardo Ruíz Maldonado, Gerente de Prestaciones; licenciado Abel García García, Gerente de Personal; licenciado Eduardo Muñoz Moguel, Gerente de Jubilados; doctor Juan Antonio Legaspi Velasco; licenciado Bernardo Hernández Sánchez, licenciado Ismael Galván Peña, licenciado José Patricio Carrillo Miramontes, licenciado Ricardo Olvera Conde, licenciado Fabián Ortiz Ramírez, licenciado Arturo Vázquez López, licenciado Miguel Ángel Gómez Bautista, licenciado Enrique Barbosa López, licenciado José Manuel Villa Quiros, doctor Ricardo Magallón Villaseñor, doctor Jorge Vázquez Montero, doctor Julio García García, ingeniero Sergio Trejo Villagómez y señor Oscar Leslee Figueroa Hernández y, en representación del Sindicato Mexicano de Electricistas los señores Martín Esparza Flores, Secretario General; Ramón Mera Villarruel, Secretario del Trabajo; José Humberto Montes de Oca, Secretario del Interior; Fernando Amezcua Castillo, Secretario del Exterior; Alfredo Soto Sánchez, Secretario de Educación y Propaganda; Pablo Rodríguez Álvarez, Secretario de Economía y Estadística; Hilario Martínez Rodríguez, Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social; Alejandro Muñoz Reséndiz, Secretario Tesorero; Miguel Márquez Ríos, Prosecretario de Divisiones; Alberto Morales Ramírez, Prosecretario de Jubilados; José Guadalupe Castellón Rubio, Miembro de la Comisión Autónoma de Justicia; y, José Ángel González Lobato, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, que forman la Comisión de Contratación. La Directiva de la Comisión Legislativa, señores: Ricardo Ortega Comezaña, Presidente; Guillermo Padilla Díaz, Primer Secretario; Irineo Pérez Hernández, Segundo Secretario; Francisco Ruiz Castro, Tercer Secretario.

Ambas partes manifiestan: que como resultado de las pláticas conciliatorias que han celebrado, llegaron a un entendimiento y dan por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo a que se ha hecho referencia, formulándose al efecto el Convenio en los términos de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad que ostentan, para todos los efectos consiguientes.

SEGUNDA.- El contenido de 187 actas, 39 minutas y 5 acuerdos paralelos, formulados con motivo de los pactos a que llegaron las partes, resultado de las pláticas conciliatorias celebradas en Luz y Fuerza del Centro con relación a la revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, forman parte de este Convenio y por lo mismo de dicha revisión y para tal efecto se agregan al presente, para que surtan los efectos legales procedentes.

TERCERA.- El Sindicato y el Organismo convienen en dar por totalmente revisado el Contrato Colectivo de Trabajo en los términos de este Convenio, en la inteligencia de que aquellas Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que no aparecen modificadas, quedan ratificadas con el mismo texto que actualmente tienen en el Contrato que se revisa.
Las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que tengan relación con algunas de las modificaciones pactadas por las partes, serán actualizadas en la parte relativa.

CUARTA.- Se crea la Cláusula Primera Transitoria en los siguientes términos:

TRANSITORIA PRIMERA.- Sobre los salarios diarios de nómina que define la fracción I de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales y para obra determinada y sobre las cuotas de jubilación de los jubilados, la entidad hará un aumento del 4% (cuatro por ciento) a cada uno a partir del 16 de marzo del 2006. Asimismo el anexo número 7 será modificado en la misma proporción en todos sus aspectos, pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable, se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salarios en los anexos 6 y 7, así como las cuotas de jubilación de los jubilados quedarán aumentados en un 4% (cuatro por ciento).

QUINTA.- Se modifica la fracción I de la Cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, a fin de que en lugar del 17% (diecisiete por ciento) del salario diario de nómina, incluyendo las percepciones variables para la transportación actualmente pactado, sea el equivalente al 19% (diecinueve por ciento).

SEXTA.- Se modifica la fracción II de la Cláusula 97 del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, a fin de que el subsidio para despensa, a partir del 16 de marzo del 2006, sea el equivalente al 22% (veintidós por ciento) del salario diario de nómina o de la cuota de jubilación de los jubilados, en lugar del 20% (veinte por ciento) que actualmente se otorga.

SÉPTIMA.- Se modifica el contenido de la Cláusula 117 del Contrato Colectivo de Trabajo, para quedar como sigue:
CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfruta el trabajador.
Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su cuota de jubilación.
A los que no hayan cumplido el año de servicio, se les pagará en proporción al tiempo trabajado”.

OCTAVA.- Se crea la Cláusula Transitoria Segunda en los siguientes términos:

TRANSITORIA SEGUNDA.- LyF entregará al Sindicato la cantidad de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos) por concepto de gastos de contratación.

NOVENA.- Se dejan sin efecto las actuales transitorias primera y segunda del Contrato que se revisa.

DÉCIMA.- A partir del día 22 de marzo de 2006, darán por concluidos los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios del personal que, siendo jubilado de Luz y Fuerza del Centro, fue contratado bajo éste régimen.
Al término de la Revisión Contractual 2006-2008, instalarán una mesa de trabajo que se encargue de analizar las actividades que realizan los Prestadores de Servicios Profesionales, para determinar cuáles de ellas corresponden al personal sindicalizado, de acuerdo con su materia de trabajo y cuáles al personal de confianza Cláusulas 19-II y 18 del Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose LyF a crear los puestos de Obra Determinada necesarios para realizarlas, siempre que dichas actividades no pudieran ser absorbidas por el personal sindicalizado existente en las respectivas áreas.

DÉCIMA PRIMERA.- Las Partes convienen que al término de la Revisión Contractual 2006-2008, instalarán una mesa de trabajo en la que se definan los lugares lejanos dentro de la misma zona, a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula 9, para incorporar aquellas áreas que no los tengan convenidos.

DÉCIMA SEGUNDA.- LyF realizará el análisis necesario a efecto de determinar la viabilidad presupuestal, para proporcionar servicio de transporte en viaje redondo, a aquellos trabajadores que radiquen en Pachuca y deban trasladarse a los centros de trabajo de la Unidad Comercial de Actopan y Atotonilco el Grande, para el desempeño de sus labores.

DÉCIMA TERCERA.- LyF proporcionará en forma anual, como parte del Anexo 15, una toalla de algodón para baño, a cada uno de los trabajadores que se encuentren en los supuestos a que hace referencia la Cláusula 6, fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo.

DÉCIMA CUARTA.- En virtud del arreglo que antecede, el Sindicato se da por satisfecho de sus peticiones, retira y deja sin efecto el pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó a LyF, desistiéndose en este acto de dicho emplazamiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMA QUINTA.- Ambas partes sé obligan a ratificar el presente Convenio por conducto de sus respectivos representantes legales, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y elevación a la categoría de laudo.

Leído que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas, manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.

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