CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008
 

TRANSITORIA PRIMERA

 

TRANSITORIA PRIMERA.- Sobre los salarios diarios de nómina que define la fracción I de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales y para obra determinada y sobre las cuotas de jubilación de los jubilados, la entidad hará un aumento del 4% (cuatro por ciento) a cada uno a partir del 16 de marzo del 2006. Asimismo el anexo número 7 será modificado en la misma proporción en todos sus aspectos, pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable, se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salarios en los anexos 6 y 7, así como las cuotas de jubilación de los jubilados quedarán aumentados en un 4% (cuatro por ciento).

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