CLÁUSULA 13.- DESCUENTOS DE LA COOPERATIVA.

LyF, sin responsabilidad para él, descontará de los salarios de los trabajadores y de otras prestaciones que deba pagarles, las cantidades ordenadas por los mismos a favor de la “Cooperativa de Consumo del Sindicato Mexicano de Electricistas”, formada por miembros del propio Sindicato, bajo las condiciones que, al respecto, se establecen en esta Cláusula. Para los efectos de esta Cláusula, la Cooperativa enviará a LyF, por una sola vez, una carta firmada por el trabajador, socio de la Cooperativa, autorizándolo para efectuar los descuentos pedidos por él. LyF se obliga a hacer tales descuentos hasta cubrir las cantidades amparadas por los documentos respectivos firmados por el trabajador y sin atender la contraorden que alguno de los interesados pudiera dirigirle, a menos que la Cooperativa, en cada caso, esté de acuerdo en que sean canceladas o modificadas las relaciones a que se refiere el punto 1 de la fracción siguiente. LyF se obliga a conceder al Sindicato un préstamo anual de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) durante el mes de octubre de cada año, para el fomento y desarrollo de la Cooperativa de Consumo que tiene establecida, siendo reintegrable dicha suma por el Sindicato, en partidas o totalmente, en el término de un año a partir de la fecha en que lo reciba.

I.- DESCUENTOS DE SALARIOS.- 1.- La Cooperativa enviará a LyF semanalmente relaciones por duplicado, ordenadas por Departamentos y Secciones, firmadas por el Presidente y por el Contador de la Sociedad, especificando las cantidades que semanalmente deban deducirse del salario de cada trabajador y los conceptos que hubieran motivado tales descuentos. Los originales de dichas relaciones, una vez efectuados los descuentos, serán devueltos a la Cooperativa con las anotaciones relativas a las cantidades no descontadas y los motivos que hubieran impedido hacer las deducciones correspondientes. La Cooperativa podrá retirar,después de siete días contados a partir de la fecha en que se hagan los descuentos, cantidades aproximadamente iguales a los fondos descontados a su favor. LyF hará las liquidaciones a la brevedad posible.

2.- Los descuentos que haga LyF a los trabajadores por orden de Autoridad, por cuotas sindicales, por concepto de deudas que éstos hubieran contraído con él, deudas debidas a errores, pérdidas o averías, pagos hechos en exceso al trabajador o rentas de cualquier especie, tendrán preferencia sobre los que deba hacer a favor de la Cooperativa. Los descuentos por adeudos contraídos por los trabajadores con LyF por anticipos o por compras de artículos vendidos por él y los descuentos por adeudos que aquéllos contraigan con el Sindicato o con la Cooperativa, tendrán la preferencia que les dé el orden cronológico de las fechas en que hayan sido contraídos; en la inteligencia de que, antes de que LyF conceda un anticipo o el Sindicato o la Cooperativa concedan un crédito o anticipo, podrán exigir que el trabajador recabe en la forma respectiva los datos autorizados del monto de los adeudos a la otra Parte o a la Cooperativa, así como el monto de los descuentos periódicos respectivos.

II.- DESCUENTOS DE OTRAS PRESTACIONES.- LyF se obliga a dar aviso a la Cooperativa antes de liquidar a un trabajador, al dejar éste de prestar sus servicios en él y se obliga, también, a descontar -con las limitaciones que establece este Contrato- de cualquier indemnización o prestación a que el trabajador tuviera derecho, los saldos deudores insolutos que éste tenga con la Cooperativa; en el entendimiento de que las indemnizaciones por muerte causada por accidente de trabajo no pueden afectarse, en ningún caso, por esta clase de descuentos.

NOTA.- En atención a que la Cooperativa se encuentra en estado de liquidación, los descuentos a los salarios de los trabajadores, se harán de acuerdo con las notificaciones que para ese efecto envíe la Comisión Liquidadora a LyF, quedando insubsistente la obligación de éste a que se refiere el tercer párrafo del preámbulo de esta Cláusula.

CI-C12 Indice CI-C14