CLÁUSULA 2 .- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y DE PROGRAMAS.

I.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES.-

Para el mejor y más rápido despacho de los asuntos que se deriven de la aplicación de este Contrato, pendientes de arreglo entre las Partes, éstas determinarán las facultades y atribuciones de sus respectivos Representantes y reconocerán las que correspondan a los Representantes de la otra Parte. Salvo las pláticas preliminares, los arreglos deberán llevarse a cabo entre Representantes debidamente facultados para que las resoluciones que adopten obliguen a ambas Partes. LyF se obliga a enviar oportunamente al Sindicato, el anteproyecto de presupuesto y programa de obras y adquisiciones correspondiente. Asimismo LyF le enviará tanto el programa de obras e inversiones y adquisiciones y una vez aprobado, como los estados financieros, a fin de que el Sindicato pueda en estos casos, formular sus observaciones. LyF estará obligado a escuchar las observaciones, a tomarlas en consideración y a atenderlas dentro de lo que sea justo y razonable; además, cuando estas observaciones no sean atendidas, LyF explicará los motivos que tuviere para ello. Cuando se trate de cambios de condiciones de trabajo, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato.

II.- COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y PROGRAMAS.-

a).- Comisión Mixta Permanente de Productividad.- La Comisión Mixta Permanente de Productividad tendrá como finalidad, dentro del marco del presente contrato, estudiar y proponer la conjugación de los diversos elementos que inciden en la productividad de LyF, dando seguimiento, para mejorar su eficiencia y eficacia, así como para aprovechar plenamente sus posibilidades en la prestación del servicio público a su cargo y en la modernización de sus procesos productivos, integrada con cinco Representantes designados por cada una de las Partes. La Comisión Mixta Permanente de Productividad, dará seguimiento al Programa que permita la administración del mantenimiento preventivo y correctivo que se está desarrollando con personal de LyF capacitado para ello y que surtirá efecto a mediano plazo para los equipos de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica. Asimismo analizará la vida útil de los equipos de generación, transmisión, transformación y distribución, a fin de formular las proposiciones que procedan tendientes a dar continuidad del servicio.

b).- Comisión Mixta Permanente de Programas.- Las Partes convienen en formar una Comisión Mixta Permanente de Programas compuesta por cinco representantes designados por cada una de las Partes, cuya finalidad es: revisar que el programa de LyF se rija en términos de corto, mediano y largo plazo, por los programas sectoriales, y, en su caso, por los programas que el propio LyF formule, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con el carácter estratégico de la prestación del servicio público de energía eléctrica; la revisión de los programas anuales, a partir de los cuales deberán integrarse los proyectos de presupuesto anual respectivos, así como la verificación de los criterios y políticas de operación que se emitan y deban observarse, tomando en cuenta la situación financiera de la misma y los objetivos y metas a alcanzar, debiéndose observar, también, los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina, conforme a los cuales se deberá ejercer el presupuesto autorizado; realizar los estudios necesarios que le permitan crear condiciones para lograr su saneamiento financiero. Asimismo revisará y propondrá a las instancias correspondientes del Organismo, los precios y tarifas de los servicios que presta Luz y Fuerza del Centro.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen a continuar realizando gestiones ante las autoridades competentes, en términos de la legislación vigente, a efecto de que LyF obtenga en la compra de energía eléctrica en bloque a CFE, condiciones tales que sean viables, económica y financieramente, para el Organismo.

TRANSITORIA.- En aplicación del convenio de compra-venta de energía entre LyF y CFE, LyF se obliga a renegociar ante las autoridades correspondientes el precio de compra del kilowatt hora a CFE, para tal efecto las partes instalarán en forma paralela a la revisión del contrato una mesa de análisis y propuestas para la revisión del convenio de compra-venta de energía.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al término de la revisión del presente Contrato, en un plazo no mayor de 120 días calendario a partir del 16 de marzo de 2004, a realizar un análisis de la vida útil del equipo de generación de las centrales turbogas, a fin de formular un proceso de modernización para dar continuidad al servicio.

CI-C1 Indice CI-C3