CLÁUSULA 4.- CORRESPONDENCIA
Cada una de las Partes se obliga a contestar por escrito en forma resolutoria, dentro de un plazo no mayor de doce días, todas las comunicaciones que reciba de la otra Parte que requieran resolución, y a acusar recibo dentro del citado plazo de aquéllas comunicaciones de carácter meramente informativo. En el Distrito Federal, original y copia de todas las comunicaciones serán dirigidas al Secretario General del Sindicato o, al Director General de LyF, respectivamente; en los Departamentos Foráneos, al Subsecretario General correspondiente o al Superintendente o Jefe local, enviando copia al Secretario General o al Director General, respectivamente.
CI-C3 Indice CI-C5