CLÁUSULA 6 .- CONDICIONES DE LOS CENTROS, LUGARES DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN DE LABORES.

I.- CENTROS, LUGARES Y ORGANIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XV del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución, XVI del 132 de la Ley de la Materia, en los Reglamentos y demás disposiciones legales de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, LyF se compromete a realizar las labores de aseo y limpieza con trabajadores miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas y por el Departamento o Sección correspondientes, en los centros y lugares de trabajo de acuerdo a la normatividad vigente en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y a organizar las labores de modo que resulte para la salud y para la vida del trabajador, la mayor garantía compatible con la naturaleza de LyF. Igualmente, LyF se obliga a proporcionar a los trabajadores instalaciones adecuadas para dar una mejor atención a los usuarios, así como a mantener los centros y lugares de trabajo, con la comodidad y en las condiciones acordes a la normatividad vigente de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que requiera la naturaleza de las labores y de las instalaciones. Por su parte, los trabajadores cooperarán para que dichos centros y lugares de trabajo se conserven en condiciones higiénicas y deberán observar las disposiciones que, para los fines antes indicados, dicte LyF. La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, informará de las condiciones de los centros y lugares de trabajo, especialmente de aquéllos donde se realicen cobros y pagos, para en su caso, acondicionarlos tomando en cuenta los aspectos ergonómicos a que refiere el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

II.- BAÑOS.- En todos los centros y lugares de trabajo donde haya trabajadores que laboren en ambientes que provoquen el depósito de polvos en la piel, en lugares donde se desarrollen normalmente humos o vapores, o donde tengan contacto directo con substancias contaminantes o aguas infecciosas, LyF pondrá a disposición de dichos trabajadores, los medios necesarios para hacer el baño general de agua caliente y fría, treinta minutos antes de que se termine el horario de labores. De acuerdo con el Anexo 15, el jabón para baño será dotado a los trabajadores con la frecuencia que en las áreas las Partes convengan. La misma obligación tendrá en aquellos lugares y centros de trabajo donde se fabriquen o utilicen habitualmente substancias venenosas, corrosivas o infectantes. Donde no se puedan proporcionar los mencionados baños, o cuando éstos no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, previa inspección y dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, o no haya agua o que la calidad del agua no reúna los requisitos de potabilidad, debidamente comprobados, de acuerdo a la normatividad correspondiente, LyF proporcionará boletos de los baños públicos que cumplan con las condiciones normativas de seguridad e higiene, más cercanos al centro o lugar de trabajo y cuando esto no sea posible, las Partes reglamentarán la prestación del servicio, obligándose LyF a realizar el pago inmediato del importe actualizado, del boleto del baño de regadera de los baños públicos más cercanos al lugar de trabajo de que se trate que cumplan con las condiciones normativas de seguridad e higiene. En el caso de aquellos trabajadores que laboren en centros o lugares de trabajo provisionales, LyF les otorgará las prerrogativas contenidas en los párrafos anteriores de esta fracción.

III.- LUGARES PARA DESNUDARSE.- En los centros y lugares de trabajo donde se ocupen más de veinte trabajadores y que se encuentren en las condiciones de la fracción II de esta Cláusula, LyF debe poseer locales con espacio suficiente, convenientemente adaptados, adecuados y amueblados de acuerdo a la normatividad vigente en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, aseados, limpiados y desinfectados, de preferencia al término de cada turno y además con bancas y percheros que se destinen para desnudarse. En los lugares de trabajo, donde se ocupen de cinco a veinte trabajadores, que se encuentren en las condiciones de la fracción II de esta Cláusula y siempre que no exista algún impedimento legal, LyF proporcionará casetas o remolques móviles para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa. Los lugares de trabajo en los que las Partes han convenido que deben instalarse baños y locales para desnudarse, aparecen en el Anexo número 15 a este Contrato, dicho anexo será revisado paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

IV.- INSPECCIONES.- La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, por sí, o por conducto de las Comisiones de Seguridad e Higiene, o de los Comisionados, verificarán el exacto cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones legales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y practicarán inspecciones, por lo menos una vez al mes a los centros, lugares o locales de trabajo, y resolverán acerca de los arreglos y reparaciones a los citados centros, lugares o locales de trabajo,que a su juicio y de acuerdo con los reglamentos y demás disposiciones legales de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, no se encuentren de conformidad con lo anteriormente prescrito. LyF , sin perjuicio de sus derechos y recursos legales, se obliga a llevar a cabo dichos arreglos y reparaciones, a la brevedad posible, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya comunicado la resolución respectiva, a menos que la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, resuelva prorrogar dicho plazo en los casos de arreglos importantes. En caso de emergencia o cuando el riesgo pueda justificar momentáneamente la suspensión de la ejecución de los trabajos, o la no utilización momentánea de las instalaciones, vehículos, herramientas, útiles o equipo, los responsables directos de la ejecución de los trabajos tomarán las providencias necesarias al respecto, e informarán inmediatamente a la Comisión o Comisiones de Seguridad e Higiene correspondientes, con objeto de que un comisionado trabajador de confianza y un trabajador sindicalizado miembro de esa Comisión de Seguridad e Higiene , determinen formalmente la procedencia o no de la suspensión de la ejecución de los trabajos o de la no utilización de lo arriba mencionado, comunicando desde luego a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene lo anterior para su conocimiento y análisis.

V.- ESCRITORIOS O MESAS PARA REPRESENTACIONES SINDICALES.- LyF proporcionará un escritorio o mesa por cada representación para actividades sindicales de carácter administrativo relacionadas con sus representados, en el centro de trabajo que las Partes acuerden, excepción hecha de los casos de representación de grupos profesionales, escalafones o departamentales que por la naturaleza propia de sus labores, cuenta con esos medios.

VI.- COMEDORES.- LyF instalará locales especialmente destinados para comedores, en los centros de trabajo, incluidos los lugares aislados donde exista dificultad para conseguir alimentos. Dichos locales deberán estar dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos y vasos desechables, lavabos, fregaderos y estufas adecuadas para calentar alimentos de acuerdo al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. En aquellos centros de trabajo en donde laboren trabajadores de la Clase “A”, que por la naturaleza propia de sus actividades no puedan abandonar su lugar de trabajo, LyF dotará de un refrigerador para la conservación de alimentos, mismo que deberá ser instalado en los lugares destinados para tomar alimentos. LyF se obliga a contratar y vigilar que un tercero preste servicio de comedor con venta de alimentos sanos, nutritivos e higiénicos, de acuerdo a un menú alimenticio convenido por las Partes, en cantidad y calidad suficiente, en el local que LyF tiene destinado para comedor, en el 5º piso del edificio ubicado en Melchor Ocampo número 171 de la Ciudad de México, Distrito Federal. Adicionalmente LyF pagará a dicho concesionario, el equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe de comida ordinaria servida a cada trabajador en dicho local, como subsidio, mismo que no forma parte del salario. En la inteligencia de que el subsidio mencionado, será única y exclusivamente para el comedor de Verónica (Melchor Ocampo 171). En consecuencia, cada trabajador que haga uso de este servicio, pagará al concesionario el importe establecido por comida ordinaria, menos el porcentaje mencionado. La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, por sí o por conducto de las Comisiones de Seguridad e Higiene o de los Comisionados, vigilarán el exacto cumplimiento de lo establecido en esta fracción.

VII.- LOCALES PARA PRIMEROS AUXILIOS.- Atendiendo a lo prescrito en la Cláusula 66, fracción I, LyF instalará locales específicamente destinados para proporcionar primeros auxilios, en aquellos centros de trabajo donde laboren habitualmente cien o más trabajadores .

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, por conducto de la Comisión Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo a realizar inspecciones a los centros y lugares de trabajo que el Sindicato señale, dentro de los 30 días siguientes a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, con la finalidad de identificar aquéllos que no reúnan las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, para proponer que LyF adopte y ejecute las medidas que en cada caso se estimen necesarias.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que al término de la Revisión 2004-2006, analizarán conjuntamente aquellas áreas, que de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativas, sean susceptibles para ser utilizadas como estacionamiento para vehículos de los trabajadores disponiendo LyF, en su caso, lo necesario para destinarlas a ese fin y para proporcionar vigilancia, de acuerdo con su factibilidad y viabilidad.

TRANSITORIA.- LyF, al término de la revisión contractual 2004-2006, se obliga a agilizar el pago a que se refiere el párrafo segundo, de la fracción II de esta Cláusula, mediante forma F-531 y vía remesa especial, en los casos en que no seproporcione oportunamente por causas imputables a él.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan en que a través de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, como parte de sus funciones, elabore un anexo al Contrato Colectivo de Trabajo que contenga una relación de los locales especialmente destinados para comedores, a efecto de que a través de las Comisiones de Seguridad e Higiene sean inspeccionados de acuerdo a sus programas, en los términos de los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan en establecer, dentro de los 120 días posteriores a la firma de la revisión contractual 2004-2006, una mesa de trabajo que se encargue de analizar y determinar alternativas que hagan posible, en la medida en que se desocupen las áreas por reubicación del personal, en cumplimiento del reglamento en materia de espacios, se reserve una superficie adecuada para proporcionar servicio de comedor en el edificio ubicado en Melchor Ocampo 171 de la Ciudad de México, Distrito Federal.

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