CLÁUSULA 17.- PUESTOS DE PLANTA.
Se consideran “puestos de planta” o “permanentes” todos aquellos cuyo objeto no es la ejecución de “trabajo para obra determinada” según se define en la Cláusula 82, sino el desempeño de labores necesarias para el suministro normal de los servicios que LyF deba dar, o para la conservación de sus instalaciones o equipo en buen estado de eficiencia, o para la reparación o reconstrucción sistemáticas de los mismos, o para la mejor protección de sus intereses, o en general, para el buen cumplimiento de las obligaciones normales que, como Organismo, tenga para con el Sindicato, para con sus trabajadores, para con sus jubilados o para con terceras personas. Para los efectos de aplicación general de este Contrato se considera que existen tres “grupos” de puestos de planta, a saber: puestos de dirección y de inspección de las labores, y de confianza en trabajos personales del patrón, que son los especificados en la Cláusula 19; puestos técnicos o de responsabilidad, que son los especificados en la Cláusula 20, y puestos de escalafón, que son los mencionados en la Cláusula 21. Dentro de cada uno de estos tres grupos de puestos existen diversas “clases”, a cada una de las cuales corresponde un título en el Tabulador General de Puestos y Salarios. Dentro de una misma clase de puestos pueden existir diversos “grados”, a cada uno de los cuales corresponde una letra en el referido Tabulador General de Puestos y Salarios. Ningún puesto podrá ser cambiado de grupo, clase o grado, sin el previo acuerdo de ambas Partes, ni suprimido, sino en los términos de la fracción I de la Cláusula 37 y, salvo acuerdo entre las Partes o lo establecido en la Cláusula 38, LyF no podrá dedicar a los trabajadores al desempeño de labores que no correspondan a los puestos que ocupan. El número, clase y grado de los puestos de planta que comprenden actualmente los Departamentos y Secciones especificados en la Cláusula anterior, y el lugar habitual de trabajo de los trabajadores que los ocupan, convenidos por las Partes, constan en el Anexo número 4 a este Contrato. Las definiciones de todos los puestos, o sea la determinación de la cantidad y clase de labores que les corresponden, convenidas por ambas Partes con la mayor precisión posible, aparecen en el Anexo número 5 a este Contrato.
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