CLÁUSULA 28.- ADMISIÓN

I.- EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS NO SINDICALIZADOS.- En todo caso en que se trate de cubrir vacantes o puestos de nueva creación de los clasificados en las Cláusulas 19-I, 20, 21 ó 22, que no puedan ser ocupados por trabajadores de LyF de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 25, los trabajadores no podrán ingresar al servicio, ni aun con carácter de prueba, si no han sido previamente admitidos en el Sindicato salvo los casos de emergencia a que se refieren la Cláusula 38 y el inciso a) de la fracción IV de la Cláusula 86. En caso de que se trate de vacantes o puestos nuevos de los clasificados en la Cláusula 19 fracción I, los trabajadores que vayan a ocuparlos deberán ser miembros del Sindicato. El Sindicato dará a los candidatos a nuevo ingreso todas las facilidades compatibles con sus Estatutos y, cuando LyF lo solicite, hará de su conocimiento el motivo por el que haya rechazado a alguno, pero sin que esta prerrogativa signifique ninguna facultad para que LyF califique sobre la procedencia o improcedencia de su no aceptación.

II.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.-

a).- Puestos de la Cláusula 19-I.- En los casos de puestos de la Cláusula 19-I, LyF procederá de conformidad con lo prescrito en los incisos a) y b) de la fracción I de la Cláusula 25.

b).- Puestos de la Cláusula 20.- En los casos de puestos de la Cláusula 20, LyF dará aviso al Sindicato con una semana de anticipación a la fecha en que se trate de cubrir el puesto, y ambas Partes tendrán derecho para presentar sus candidatos al mismo, pero los de LyF tendrán que ser previamente inscritos en el Sindicato para que pueda tomárseles en consideración como candidatos.

c).- Puestos de la Cláusula 21.- En los casos de puestos de la Cláusula 21, LyF solicitará al Sindicato con cuatro días de anticipación el personal que necesite y el Sindicato propondrá los candidatos en grupos de tres por cada puesto, si los tuviera. En caso de que, transcurrido el plazo antes fijado, el Sindicato no haya proporcionado completo el personal como antes se dijo, LyF podrá completar el número de candidatos requeridos, pero éstos tendrán que ser previamente inscritos en el Sindicato para que pueda tomárseles en consideración como tales.

III.- DESIGNACIÓN DE CANDIDATO.- El trabajador que deba pasar a prueba será designado por LyF, o por ambas Partes, escogiendo entre los candidatos que se hubieran presentado de acuerdo con la fracción anterior, conforme lo estipulan los siguientes incisos:

a).- Puestos de la Cláusula 19-I.- En los casos de puestos de la Cláusula 19-I, LyF procederá de conformidad con lo prescrito en los incisos a) y b) de la fracción I de la Cláusula 25.

b).- Puestos de la Cláusula 20.- En los casos de los puestos de la Cláusula 20, las Partes designarán al candidato que deba pasar a prueba, atendiendo, en el orden que se menciona, a las preferencias de aptitud para el puesto, antigüedad y nacionalidad; si no se pusieran de acuerdo, se procederá conforme al inciso b) de la fracción II de la Cláusula 25.

c).- Puestos de la Cláusula 21.- En los casos de puestos de la Cláusula 21, las Partes designarán al candidato que deba pasar a prueba, atendiendo, en el orden que se mencionan, a las preferencias de aptitud para el puesto, antigüedad en el Sindicato, nacionalidad y mayor edad; si no se pusieran de acuerdo se determinará por sorteo, entre el candidato designado por una Parte y el designado por la otra, el que deba ingresar a prueba.

IV.- REQUISITOS PREVIOS.- Los candidatos a ingreso deberán llenar los siguientes requisitos:

a).- Edad.- En los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en sus partes relativas, LyF no podrá rechazar, por razón de edad, a los trabajadores que vayan a ocupar los puestos de cualquier Cláusula.

b).- Grado de Instrucción.- Además de los conocimientos básicos que para la ejecución de las labores del puesto se requieran, para los puestos con salario no mayor del mínimo establecido en el Anexo número 6 de este Contrato y vigente en las Zonas establecidas en la Cláusula 15, es necesario saber leer y escribir, sumar, restar y multiplicar números enteros; para los puestos con salario mayor del mínimo arriba citado se requiere, además, saber las cuatro operaciones fundamentales, y, si son de oficina, se necesita además, saber escribir con ortografía. LyF, con intervención del Sindicato, podrá someter a los candidatos a las pruebas que ambas Partes convengan para asegurarse de que satisfacen los requisitos antes estipulados.

c).- Estado Físico. - El candidato deberá:

1.- Estar físicamente capacitado para el desempeño normal del trabajo de que se trate y, por lo tanto, no presentar alteración lesional local o general que manifiestamente haya producido disminución de sus aptitudes para el desempeño de dicho trabajo y, si la presentare, deberá estar corregida o compensada.

2.- No padecer enfermedad médicamente confirmada, cuyo pronóstico inmediato o lejano pueda ser de consecuencias importantes o cuyo tratamiento deba ser difícil o de larga duración.

3.- No padecer enfermedad contagiosa que pueda ser de peligro para los demás trabajadores o para el público.

4.- No padecer enfermedad incurable incompatible con el trabajo. En la apreciación de estas condiciones físicas para la admisión de los trabajadores, se tendrá como criterio admitir personas que puedan desempeñar de una manera conveniente el trabajo que soliciten y sólo eliminar aquéllas cuyo padecimiento, constitución o alteración constituya un peligro para el solicitante, para LyF, para los demás trabajadores o para el público. Para conocer el estado físico de los candidatos a ingreso se podrán efectuar tres categorías de exámenes: clínicos, radiológicos y de laboratorio. Se considera que habitualmente el examen clínico es suficiente, pero a juicio de los médicos de LyF, el solicitante deberá someterse a todos los exámenes radiológicos y de laboratorio que requiera el caso, excepto aquéllos que sean notoriamente dolorosos o molestos para el candidato, los que sólo se efectuarán cuando sean absolutamente necesarios y fundados en datos clínicos. Todos estos exámenes serán por cuenta de LyF. En los casos en que el Sindicato no esté de acuerdo con el dictamen emitido por los Médicos de LyF, éste ministrará, a aquél, copia exacta de todo el estudio respectivo y de sus conclusiones para los efectos del último párrafo de la Cláusula 65.

LyF aceptará como candidatos para ocupar algún puesto dentro del mismo, a hijos de trabajadores o jubilados que presenten limitaciones neurológicas, siempre que cuenten con la capacidad, aptitud y habilidad necesarias para desempeñar el puesto de que se trate.

d).- Antecedentes.- No tener antecedentes comprobados de malos hábitos o de haber cometido actos inmorales repetidos o no, según su naturaleza y gravedad: delitos del orden común, alcoholismo, afición a los juegos de azar o a las drogas enervantes. Presentar cartas de referencia o de recomendación, preferentemente de personas a quienes hubiera prestado servicios.

V.- CONTRATOS.- Los Representantes de LyF a nombre de éste y los del Sindicato a nombre del trabajador, firmarán los contratos respectivos, los cuales deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo el trabajador firmarlo como constancia de que se somete en todo a las estipulaciones del mismo.

CIII-C27 Indice CIII-C29