CLÁUSULA 30.- PROMOCIÓN

Se entiende por “promoción” de un trabajador el aumento temporal o definitivo al salario del mismo por motivos relacionados con la cantidad o calidad de su trabajo. La promoción puede tener lugar por las siguientes causas y deacuerdo con las siguientes estipulaciones:

I.- VACANTES.- Porque el trabajador ocupe una vacante o un puesto nuevo, o tenga algún movimiento interino, o efectúe permuta, de acuerdo con las Cláusulas 25, 26 ó 33, respectivamente. En estos casos la promoción podrá ser temporal o definitiva, de conformidad con lo que dichas Cláusulas previenen.

II.- SUBSTITUCIONES.- Porque el trabajador pase a substituir a otro, de acuerdo con la Cláusula 31. En estos casos la promoción será temporal, en los términos de la citada Cláusula.

III.- AUMENTO DEL PUESTO.- Por el convenio entre las Partes para aumentar el grado o clase del puesto, debido a:

1.- Aumento durable que LyF desee hacer a la cantidad o calidad del trabajo del puesto, o

2.- Reconocimiento de que el puesto quedó mal clasificado en el tabulador, comparativamente a otros puestos similares, o

3.- Aumento estable en la cantidad o calidad del trabajo del puesto, posterior a su clasificación en el tabulador.

En los casos de puestos con salario variable, la promoción de un salario al inmediato superior tendrá lugar cada año como máximo. En todos estos casos la promoción tendrá carácter definitivo. El puesto que va a ser aumentado en grado o clase será colocado en el lugar que le corresponda en el escalafón de puestos de que se trate, será considerado como vacante, y será ocupado de conformidad con lo prescrito en la Cláusula 25.

IV.- EFICIENCIA.- Porque la eficiencia del trabajador sea notoriamente superior a la normal. En estos casos las Partes podrán convenir: en considerar la promoción de carácter meramente personal para el trabajador pero sin alterar el grado o clase del puesto, o en aumentar el grado o clase del puesto en atención a las posibilidades puestas de relieve por el trabajador. En el primer caso no habrá ninguna alteración en el escalafón de puestos y el trabajador, aun cuando tenga mayor salario, no cambiará de lugar en el escalafón de trabajadores.

En el segundo caso, el puesto será colocado en el lugar que le corresponda en el escalafón de puestos de que se trate y continuará siendo ocupado por el trabajador que lo ocupaba, el cual no variará su lugar en el escalafón de trabajadores en forma tal que dicho trabajador no podrá ocupar vacante o puestos nuevos de mayor salario sino hasta tanto que los trabajadores que ocupaban lugares superiores al de él en el escalafón de trabajadores en el momento de efectuarse la promoción, hubieran hecho uso de los derechos que conforme a las Cláusulas 25 ó 26 les correspondan.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la firma del presente Contrato, a revisar todos los convenios departamentales, incluidos los que se tengan con los trabajadores de la Tienda de Consumo para Trabajadores del Sector Eléctrico y Escuelas de Capacitación, a partir de que previamente se convengan y definan los criterios generales que la orienten.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que dentro de los 90 días siguientes al término de la Revisión Contractual 2004-2006, procederán a instalar una mesa de trabajo que se encargue de analizar aquellos escalafones o grupos de trabajadores de los distintos Departamentos que, de acuerdo con sus definiciones de labores, pudieran estar en la hipótesis de desarrollar trabajos iguales en términos del Artículo 123 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y de la Cláusula 30 fracción III, numeral 2 del Contrato Colectivo de Trabajo, como trabajos previos a la revisión de los convenios departamentales, de conformidad con lo previsto en la Transitoria Primera de la Cláusula 30 del propio Contrato, sin que las conclusiones de la mesa impliquen el establecimiento de criterios a que la misma Transitoria se refiere.

CIII-C29 Indice CIII-C31