CLÁUSULA 36.- RENUNCIAS.

I.- DERECHO.- Todo trabajador tiene derecho a pedir su separación de LyF en cualquier tiempo, sin que sea necesario que alegue causas, y a que su renuncia le sea aceptada y hecha efectiva su liquidación, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que, por conducto del Sindicato, la haya presentado a LyF.

II.- INCONFORMIDAD CON CAMBIO O CON BAJA DE CATEGORÍA.- En los casos a que se refiere la fracción I de la Cláusula 37, se indemnizará al trabajador que renuncie, con el pago de tres meses de salario que percibía en el puesto que ocupaba con carácter definitivo.

III.- MOTIVOS AJENOS A LUZ Y FUERZA.- En los casos de renuncia presentada por motivos ajenos a LyF, alegados o no, éste no está obligado a entregar la indemnización de tres meses. En estos casos, si la renuncia se debiera a causas de carácter importante, súbito o imprevisto, debidamente comprobadas, LyF la aceptará y hará la liquidación a la brevedad posible.

IV.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD.- En todo caso de renuncia, cualesquiera que fueran los motivos y circunstancias, el trabajador tendrá derecho:

a).- Fondo de Ahorro, Compensación por Antigüedad y Jubilación.- A recibir el importe de su fondo de ahorro, de su compensación por antigüedad y a percibir su cuota de jubilación siempre y cuando el trabajador esté en las condiciones estipuladas en las Cláusulas 106, 62 y 64, respectivamente, de conformidad con lo que dichas Cláusulas prescriben.

b).- Vacaciones.- A percibir el pago proporcional correspondiente a los días de vacaciones a que tuviere derecho, de acuerdo con la Cláusula 61, y que no hubiera gozado en el año civil de que se trate. Dicho pago será proporcional al número de meses cumplidos de servicios que hayan transcurrido en dicho año.

V.- DÍAS NO LABORABLES.- El trabajador tendrá derecho a percibir el pago correspondiente a salarios y gastos de vacaciones por los días a que tuviere derecho de acuerdo con las fracciones I, II, III y IV de la Cláusula 53, que no hubiere gozado.

VI.- AGUINALDO.- El trabajador tendrá derecho a recibir el pago proporcional correspondiente a los meses trabajados durante el año.

CIII-C35 Indice CIII-C37